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Neuquén

Se reglamentó la Consulta Popular en Neuquén

El mecanismo estaba establecido en la Constitucional Provincial de 2006. Polémica por la finalidad que pueden darle.

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La Legislatura neuquina convirtió en ley 3461 la reglamentación de la consulta popular vinculante y no vinculante, mecanismos de participación ciudadana incorporados a la Constitución Provincial en 2006.Es un mecanismo que se desempolvó en medio de un conflicto entre el gobierno provincial y ATEN, que podría ser usado para temas de gran impacto social en la opinión pública, como la declaración de la educación como «servicio esencial».

La noma prevé habilitar los artículos 310 y 311 de la reformada Constitución de la provincia. La ley sancionada  obtuvo 26 votos afirmativos, mientras que la izquierda y el bloque de Unión por la Patria -que había impulsado un dictamen por minoría- votaron en contra.

El proyecto había sido presentado por los diputados Claudio Domínguez (MPN) Francisco Lepore de Avanzar y Guillermo Monzani de Hacemos Neuquén. En principio llegó al recinto con modificaciones modificaciones realizadas en las comisiones de Asuntos Constitucionales y Presupuesto.

Consulta Popular: de qué se trata

La iniciativa, en el artículo 2 establece que la finalidad de este mecanismo de consulta “es incentivar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas”. También que “en el cumplimiento de esta finalidad, se deberá asegurar la accesibilidad, la seguridad y la transparencia en los procedimientos que por la presente ley se regulan”.

La ley remarca además cómo se aplicará la consulta «no vinculante». En el artículo 3, se establece que la “Legislatura de la provincia del Neuquén puede, al sancionar una ley, incorporar en su articulado la convocatoria a consulta popular vinculante” y que “esta convocatoria debe ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes”. En el texto original decía que “la ley que dispone la convocatoria no puede ser objeto de veto por el Poder Ejecutivo”. Esto último se sacó en el trabajo en comisión y allí se sancionó en el recinto.

A su vez, si pasa esa instancia, la convocatoria a consulta popular vinculante deberá contener el texto íntegro del proyecto de ley, “la formulación de pregunta de manera clara y precisa”, asegurando que la respuesta sea categórica por “Sí” o “No” del electorado.

Por otra parte, en su artículo sexto se especifica que “la ley ratificada por consulta popular vinculante” si resulta con «Sí» no puede ser objeto de veto por el Poder Ejecutivo y se promulgará de manera automática. Y si el resultado es «No» no se podrá volver a tratar en el lapso de dos períodos legislativos.

Al ser vinculante, el voto del electorado será obligatorio y “se aplicarán las disposiciones y sanciones establecidas en la Ley Electoral de la provincia del Neuquén para aquellos ciudadanos que no cumplan con su obligación de votar”.

También se empleará el sistema de Boleta Única Electrónica o papel, asegurando “la confidencialidad del voto y la integridad del proceso electoral».

Los diputados Lorena Parrilli y Darío Peralta de Unión por la Patria habían impulsado un dictamen de minoría. Pero no tuvo el respaldo en el recinto.

Prohibía, entre otros puntos, que la consulta popular sea convocada junto con elecciones a cargos electivos y también establecía que no se puedan hacer campañas con financiamiento privado.

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