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Neuquén

Ficha Limpia en Neuquén: un «error» en el proyecto podría darle vía libre a los ladrones de guante blanco

La iniciativa tiene huecos legales que podrían desatar procesos de desestabilización política.

Publicado

en

Por Silvana Reñones (*)

Destituida la vicegobernadora Gloria Ruiz y fracasado el debate de la Ley de Ficha limpia en el Congreso Nacional, el pasado 25 de enero el gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa, presentó en la Legislatura provincial el proyecto de Ley 17.400, con el objetivo de introducir la Ficha Limpia en el régimen electoral.

Ficha Limpia de Figueroa: delitos que excluyen al candidato

El proyecto pretende modificar el Artículo 68 del Código Electoral Provincial e incorporar dentro de las prohibiciones para ser candidato a cargos representativos a los condenados por delitos dolosos comunes o federales, con sentencia confirmada en segunda instancia por el plazo que dure la condena.

Pero la redacción de este inciso es poco clara: por un lado, establece que para inhabilitar a un candidato se requiere el principio de «doble conforme». Por otra parte, al determinar qué tipo de delitos son causales de inhabilitación, los arquitectos del proyecto lo hicieron de tal modo que quienes cometieron delitos contra el Estado, podrían gambetear la prohibición y resultar electos.

El gobernador rolando Figueroa anuncio su propio proyecto de Ficha Limpia, el pasado 25 de enero.

Es que en el texto que envió el ejecutivo, al especificar las causales de inhabilitación e incorporar ilícitos como el narcotráfico, la violencia de género o los establecidos en el régimen penal tributario, propusieron los «delitos comunes o federales», (cuando se trata de categorías que no se contraponen) y, muy llamativamente, quedaron excluidos los especiales, dentro de los que se encuentran los delitos contra la administración pública.

El plato fuerte del proyecto es la exclusión como candidatos de quienes hubiesen sido inhabilitados por juicio político u otro procedimiento previsto para el impedimento, la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública.

En esta línea, el proyecto establece que quienes no puedan ser candidatos por aplicación de la Ley de Ficha Limpia tampoco podrán integrar el gabinete provincial.

Candidatos podrían ser bochados, una vez electos

No es menos relevante la propuesta de modificación del Artículo 114, que establece un doble control por parte de la Junta Electoral: uno al momento de la postulación y otro al de la proclamación, pudiendo ser excluido el representante electo que en el tiempo transcurrido entre la elección y la proclamación incurriera en alguno de los supuestos del Artículo 68.

¿Qué significa esto? Que si un candidato cumplió los requisitos al momento de la presentación de listas, resultó electo, pero fue condenado en segunda instancia antes de su proclamación: sería excluido. Un escenario que conspira contra la estabilidad política de una región que, por sus atractivas reservas de recursos, tiene una ventana al mundo.

Esto abre un sinfín de interrogantes, sobre todo con los cargos ejecutivos, ya que de negarse la proclamación de un gobernador o intendente electo, deberá practicarse una nueva elección.

El inodoro en la cocina…

Otro aspecto llamativo del proyecto es que no toma ninguna posición respecto de los condenados por delitos contra la integridad sexual.

Sin embargo, recrudece los requisitos respecto a los condenados por “Delitos contra el honor” (calumnias e injurias), quienes nunca podrán ser candidatos, a diferencia de los otros supuestos en los que la inhabilitación se extiende por el plazo que dure la condena.

Pero como los delitos contra el honor son de instancia privada, se penan con multa y permiten al autor retractarse, inferimos que se trata de un yerro que deberá corregirse en el tratamiento en comisión del proyecto.

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La constitucionalidad, en debate

Mientras los defensores de esta ley la ven como un escudo contra la corrupción, los detractores advierten sobre los peligros de socavar principios fundamentales.

Los seguidores de la Ficha Limpia aseguran que se trata de una herramienta esencial para mantener la integridad de los funcionarios públicos. A su juicio, es inaceptable que quienes ocupen cargos relevantes tengan antecedentes penales que puedan empañar su idoneidad.

Desde ese enfoque, el proyecto se presenta como un faro de ética y moralidad. A su vez, sostienen que el requisito de la condena en “segunda instancia” reconoce “la garantía infranqueable del derecho a la doble instancia” en materia penal a favor del imputado.

¿Y el derecho a defensa o presunción de inocencia?

Las voces críticas argumentan que esta normativa viola derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional Argentina, como el derecho a la defensa o la presunción de inocencia, ya que el hecho de que una condena haya sido confirmada por un tribunal de alzada, no equivale a una “sentencia firme” ni a una “pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Este pequeño gran detalle es crucial, porque la ley de Ficha Limpia se basa en la idea de que una condena necesita ser revisada, pero no necesariamente es definitiva.

Aquí entra en juego el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que garantiza el derecho a recurrir el fallo condenatorio. ¡Menuda paradoja! La ley que pretende limpiar la política podría terminar ensuciando aún más el escenario.

Los detractores sostienen que la suspensión de derechos políticos es una pena que se impone a un ciudadano que ya fue condenado por un delito y no puede nunca ser una medida cautelar o preventiva.

También condenan la ineficiencia del sistema judicial argentino, que tarda más de una década en resolver las causas de corrupción o más de dos, como en el caso del expresidente Carlos Menem.

Esta dilación no puede ser un justificativo para violar el principio de inocencia, buscando la inhabilitación antes de una sentencia firme.

En suma, Ficha Limpia se presenta como un arma de doble filo. Algunos la ven como la solución a la corrupción política, otros advierten sobre los riesgos que conlleva.

Silvana Reñones es abogada neuquina y especialista en Derecho Electoral.

La resolución de este dilema no solo definirá el futuro de la ley, sino que también sentará un precedente sobre cómo se interpretan y aplican los principios fundamentales en el ámbito político nacional y provincial.

(*) Abogada neuquina y especialista en Derecho Electoral.

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