Política
El mega DNU y la ausencia selectiva del Estado
El Decreto 70/2023 plantea un giro del Estado que autolimita sus herramientas para proteger derechos e interviene para restituir privilegios.
El decreto
Desde que el Ejecutivo nacional lo emitió, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, «Bases para la reconstrucción de la economía argentina» (en adelante: el DNU), no se ha dejado de mencionar ni un solo día su existencia.
Incluso cuando ha sido incluido en discusiones que, a priori, corresponden a temáticas que no tienen el menor punto en común entre sí.
Todos hablan de él: sobre si se encuentra vigente; si se encuentra vigente, pero no en su totalidad; qué parte, sí; cuál, no.
Pero es muy probable que, a estas alturas, por estar tan en boca de todos y para múltiples y disímiles temas, en múltiples y disímiles foros o ámbitos, ya ni te acuerdes “de qué se trata”.
Esta es una columna económica y es sobre ese aspecto lo que va a versar.
La situación dramática que Ud. está viviendo respecto de, principalmente, todos los precios de todas las cosas (todos los bienes y servicios que debe Ud. pagar: desde el kilo de tomate hasta la factura del celular, pasando por la prepaga, etc.) proviene de este “famoso” DNU. Y es desde esta realidad, económica y material, que los efectos se esparcen cual mancha de aceite sobre todos los aspectos de la vida de quienes habitamos esta Nación.
Dicho esto: ¿“Con qué se come el “DNU 70/23” … “el 70/23”? O sea: ¿De qué se está hablando cuando de él se habla?
Las ocho “emergencias públicas”
Como “para arrancar”, “el 70/23” declara las siguientes “emergencias públicas”:
1) la económica
2) la financiera
3) la fiscal
4) la administrativa
5) la previsional
6) la tarifaria
7) la sanitaria
8) la social
Y lo hace hasta el 31 de diciembre de 2025. O sea: por 2 (dos) años.
Ahora bien. ¿Qué es la “emergencia pública”? He aquí una definición: “La emergencia pública es una aplicación política de revisión de la justicia distributiva en casos concretos, urgida por necesidades públicas de satisfacción inmediata e improrrogable”. “Justicia distributiva” y “necesidad de satisfacción inmediata a improrrogable”.
Pero el DNU permite que derechos económicos, sociales y de demás áreas, puedan tornarse “regresivos”. Esto es, lisa y llanamente, que se “deterioren”, que “vayan para atrás” (como el opuesto a lo “progresivo” que denota “ir para adelante”, “mejorarse”).
Deroga leyes en forma completa. Deroga otras en forma parcial. Y a otras, las modifica. Pero “para atrás”. ¿Entonces? Ya volveremos sobre la definición de “emergencia pública” más adelante.
La “emergencia económica”
Es la que pretende solucionarse mediante desregulación y desindustrialización.
“Des”, quitar. “Regulación”, refiere a reglas, normas. Es el Estado “corriéndose” (la estructura jurídica que supone –normas-, y sus ejecutores). Pero veremos que se corre “selectivamente”.
El artículo 2° del DNU decide, en su segundo párrafo, la “desregulación del comercio, los servicios y la industria” y deja “sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.
Simplificadamente: los precios los “ponen” los que producen y/o venden bienes y/o servicios, sin intervención alguna por parte del Estado. El Estado “se corre” de la determinación de precios. Y esto se define suponiendo que, quienes compran, van a comprar hasta cierto precio. Si el productor y/o vendedor del bien o servicio en cuestión “se pasa”, el que compra (el consumidor) va a dejar de comprar y, así, el primero va a volver a poner el precio en el que éste sí compraba. El también “famoso” libre juego de la oferta y la demanda. Si resulta que, por ejemplo, los lácteos son producidos, principalmente, por dos empresas; y que esas dos empresas se pueden poner de acuerdo en el precio a cobrar, dado que es indispensable para una sociedad (sus consumidores) acceder a “un mínimo” de consumo de lácteos, este hecho “se pasa por alto”.
El Estado nada hace. El Estado “se corre”. No “porque sí”, sino porque supone que la economía es un “sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia”, tal como reza el mismo artículo segundo, en su primer párrafo.
Así, en los artículos que le siguen… Los “Afuera” del “70/23”.
Los “Afuera” del “70/23”.
En el mismo sentido, desregulatorio y desindustrializador, la derogación de la Ley de creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios (ley N° 26.992). ¿El Estado, los que votaste (y los que no), controlando posibles abusos en los precios? Respuesta: No. O, mejor dicho: No más.
La ley de Locación de Inmuebles para fines turísticos (ley N° 27.221), que pasan a regirse como cualquier locación de inmuebles y no como locaciones con fines de hospedaje, si las locaciones fueran menores a 3 meses. Apéguese a lo que pida el dueño del inmueble o… “su ruta”.
Deroga la ley de Góndolas (ley N° 27.545) y, así, nada de que los supermercados deban ofrecer un mínimo de 5 (cinco) proveedores para un mismo producto, por góndola; y que éstas (y la oferta virtual) deba reservarse un 25 por ciento del espacio disponible para productos de microempresas y pymes nacionales.
Nada de Fomento de la Creación de Mercados de Concentración de Alimentos Perecederos (la ley correspondiente: ley Nº 19.227), que declaraba mercado de interés nacional a los mayoristas de alimentos perecederos cuando sean de gravitación regional o nacional.
Fin del Compre Argentino (ley 27.437), derogados sus artículos primero al 21 y 24 al 30 inclusive, que otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional.
Fin de la Promoción Comercial (ley N° 18.425). El Estado “se corre” … salvo para “pegarle” a la industria. Norma de la presidencia de facto de Juan Carlos Onganía que, básicamente, posibilitaba computar una amortización acelerada de los bienes de capital, en el balance impositivo, a las empresas contempladas en la misma, respecto de la construcción de edificios y de sus maquinarias, instalaciones y equipos afectados a la explotación (excluidos automotores).
Esto es: computar como pérdida (por el desgaste de esos bienes) una porción mayor en el primer año de uso de los mismos en comparación con la amortización “normal”, para liquidar y pagar el viejo Impuesto a los Réditos (hoy, Impuestos a las Ganancias) y, por ende, de esta forma debe pagar un impuesto mayor.
Fin de la ley de Pasta celulosa y papel para diarios (ley N° 26.736), para promover su producción y uso sustentable (¿beneficiará a alguien?) y el Régimen para la actividad comercial de supermercados (ley N° 20.657).
Y, respecto del Banco de la Nación Argentina (BNA): que los depósitos judiciales de los Tribunales Judiciales Nacionales del país podrán hacerlo en cualquier banco y ya no, obligatoriamente, en el BNA; lo mismo con “los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del Banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio”.
Capítulo aparte, no abordable seriamente como “un ítem más” en la presente nota (merece más foco), las desregulaciones respecto de la operatoria de las tarjetas de crédito.
¡Y “siguen las firmas”, eh!
En especial, la de la Ley de Abastecimiento (ley N° 20.680). Su objeto es, textual, “la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, que satisfagan –directamente o indirectamente– necesidades comunes o corrientes de la población».
Sancionada y promulgada en el tercer mandato del presidente Juan D. Perón (en 1974 –modificada solo una vez, en 2014-), fija precios máximos, mínimo y de referencia de productos de necesidades básicas o esenciales, así como márgenes de ganancia empresaria de dichos bienes, obras o servicios; sanciona a las empresas que suban los precios de forma injustificada (o a las que acaparen bienes, o los destruyan, o produzcan su escasez, restringiendo o negando su venta, también de manera injustificada); definir la continuidad de la fabricación, comercialización y/o distribución de cuotas mínimas de algún producto o servicio; entre otras herramientas legales.
Su derogación es la base sobre la que se monta la infinidad y dispersión de precios y los más que oscilantes stocks disponibles para los consumidores, de todo cuanto producto y servicio se tenga conocimiento que se compre y venda en la economía argentina post 10 de diciembre de 2023. Y, respecto de los alimentos en particular, lo hace en tándem con una ley que no se tocó y (agregamos) no se tocará, que es la Ley de Arrendamiento Rurales.
Luz verde (o violeta) para subir los precios con cualquier criterio, sea bienes y servicios de primera o máxima necesidad como de suntuarios.
Luz verde (o violeta) para tapar góndolas con productos propios y desplazar cualquier pequeño competidor.
Luz verde (o violeta) restringir la oferta de mercadería y, así, generando escasez, aumentar precios y multiplicar ganancias por meros movimientos especulativos.
“Grouchomarxismo menemileista” para otra “década vendida”.
Nos preguntamos, al inicio de la presente, respecto del “70/23”: “¿’Con qué se come’? O sea: ¿De qué se trata?”.
Hablamos, respecto de la “emergencia pública”, que se trataba de “una aplicación política de revisión de la justicia distributiva en casos concretos, urgida por necesidades públicas de satisfacción inmediata e improrrogable”. Lo hacíamos resaltando los motivos de una “emergencia pública”, según tal definición: “Justicia distributiva” y “necesidad de satisfacción inmediata a improrrogable”.
Existe una “leyenda urbana” que le atribuye a Marx, a Groucho Marx, la frase «Éstos son mis principios, y si no le gustan, tengo otros».
ero, en realidad, fue publicada en un periódico neozelandés en 1873 como «Éstos son mis principios, pero si no les gustan, yo los cambio». La atribución a Groucho fue publicada por primera vez recién en 1983, en el Legal Times.
Deberíamos, entonces, preguntarnos por qué el Ejecutivo nacional contradice la definición de “emergencia pública” de uno de sus principales asesores en materia de la reforma del Estado que el “70/23” supone y que se busca cristalizar mediante la ley “ómnibus” que comenzará a tratarse a principios de mayo. Nos referimos al Dr. Roberto Dromi, autor de “Razón de Estado y Gestión de Emergencias Públicas”, obra en la consta el concepto de “emergencia pública” que hemos citado. ¿En qué parte de la presente nota se encuentran “respuestas” que brinde “Justicia distributiva” y “necesidad de satisfacción inmediata a improrrogable” a la “emergencia económica”? Y si, en la visión económica del Ejecutivo nacional, hubiera tales “respuestas”, ¿la “necesidad de satisfacción inmediata”?
También, y “ya que estamos”, podríamos recordar que fue el citado Roberto Dromi quien, como ex ministro de Obras y Servicios Públicos del menemismo, padre de las privatizaciones de los ´90, exponía ante el pueblo de la Nación por aquellos tiempos de “la década vendida”: “El gobierno de la Nación Argentina cumplimenta esta noche siete privatizaciones, siete sectores estratégicos del quehacer nacional. Encaramos las privatizaciones de la televisión, de los teléfonos, de instalar el sistema del peaje, de instalar la concesión ferroviaria, de privatizar las radios, de incorporar la privatización de la empresa de la aeronavegación. Nosotros hemos ideado un decálogo que dentro de unos días se conocerá, es el decálogo menemista de la reforma del Estado. El mandamiento uno dice así: nada de lo que deba ser estatal permanecerá en manos del Estado…”.
Un “marxismo”, pero de Groucho Marx. Donde el concepto de “emergencia pública” es definido en un sentido por quien proyecta legislación en el sentido inverso. ¿Para otra “década vendida”?
La “ausencia selectiva”
Donde el ajuste iba a ser pagado por la casta política y donde “no hay plata”, lo están pagando las clases media (alimentos, medicamentos, alquileres, expensas, tarifas de servicios, cuotas de prepagas y de educación privada, etc.) y baja (consumidora, en la enorme gran proporción de sus ínfimos ingresos, de alimentos, sin mucho más).
Porque no hay precios de los bienes y servicios que produce el factor capital (empresas), salvo los que, en cada momento en que aumentan (cada “dos por tres”), debe pagar el consumidor (trabajador, jubilado, pensionado, estudiante, deportista, desempleado, …).
El único precio que se conoce, es el que retribuye al factor trabajo, el salario, porque está “congelado” nominalmente y “licuado” en términos reales. Ningún otro precio de la economía se “conoce mejor” en la economía argentina, por estos días, que el salario.
Y es ahí donde comienza la “ausencia selectiva”.
Se mantienen así, “pisados”, los salarios, porque el Ejecutivo Nacional, según su ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, no va a homologar ningún acuerdo paritario superior a “un punto o dos por encima de la expectativa de la inflación” (dixit). El sindicato de Camioneros acordó un aumento del 25 % en marzo y un 20 % en abril, y Aceiteros también un 25 % en abril, y el Ministerio de Trabajo niega sendas homologaciones. En el “grouchomarxismo menemileísta” el Estado debe ausentarse. Pero, si “no les gusta”, puede no hacerlo.
Lo que sí se conoce de los precios que fija el factor capital (empresas), es que lo fija al factor capital. Así como puede fijar volúmenes de producción y/o de oferta de sus bienes o servicios.
Y, así, por ejemplo, en flagrante sobreactuación, se intima a las empresas de medicina prepaga para que retrotraigan los montos de sus cuotas a diciembre de 2023 y las actualicen por el IPC (índice de Precios al Consumidor) que elabora en INDEC. O sea, se les exige el incumplimiento del mismísimo DNU N° 70/2023, que las había liberado para fijar sus precios. Interviene el Estado pero, o mal (contra legem), o sólo simulando hacerlo (pour la galerie).
Porque no hay, mientras siga vigente este DNU N° 73/2023, ley de Abastecimiento y, así, la Secretaría de Comercio es apenas un “raviol” en la estructura de un Estado que no es.
El Estado se “ausentó”, pero lo hizo “selectivamente”. Se maniató por voluntad propia. Pero para lo que quiere. Se “ausenta” también en materia financiera: para las provincias, que son las personas que la habitan, no hay fondos. Pero no se “ausenta” de lo fiscal: el mayor ajuste fiscal de la historia económica argentina, entre ellos el de la educación pública. Pero se vuelve a “ausentar” de lo administrativo: así que desaparecen dependencias del Estado junto con sus servicios (de los que dependen vidas, como la Dirección de Asistencia Directa a Situaciones Especiales (DATSE). Y también se “corre” de lo previsional: jubilados y pensionado con haberes “licuados” y con respuesta tardía e insuficiente (nueva Movilidad Jubilatoria por decreto). Y así de lo tarifario (desregulado), y lo sanitario y social (“congelados” y, por ende, desfinanciados).
Con este “famoso” DNU N° 70/23 y este Estado, “ausente selectivamente”, el Ejecutivo nacional no elige “ganadores” y “perdedores” de hoy. Elije los de hoy… Y los de otra “década vendida”.




