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Política

Salud reglamentó el cobro a extranjeros sin residencia permanente en hospitales nacionales

El Gobierno estableció cómo y a quiénes se les cobrará la atención médica en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.

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El Ministerio de Salud publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 1066/2026, que reglamenta el cobro de prestaciones médicas a extranjeros sin residencia permanente en los hospitales nacionales. La norma desarrolla los cambios que el Decreto 366/2025 había introducido en la Ley de Migraciones y establece un procedimiento uniforme para los establecimientos dependientes de Nación.

A quiénes alcanza y cómo funciona el cobro

La distinción central es la residencia. Los extranjeros con residencia permanente acceden al sistema en igualdad de condiciones que los argentinos, presentando su DNI para extranjeros con esa categoría o, transitoriamente, la constancia digital emitida por la Dirección Nacional de Migraciones.

Para quienes no tienen residencia permanente, la norma prevé dos caminos. Si el paciente cuenta con un seguro de salud, el hospital confecciona un legajo, notifica a la aseguradora dentro de las 24 horas y emite la factura electrónica correspondiente. Si no tiene seguro, debe abonar el presupuesto antes de recibir la atención, salvo que se trate de una emergencia.

En qué hospitales rige

La resolución no se aplica a todo el sistema público argentino —que depende en gran parte de las provincias— sino específicamente a los establecimientos nacionales. Los cinco centros alcanzados son el Hospital Nacional Alejandro Posadas (El Palomar), el Hospital Nacional Baldomero Sommer (General Rodríguez), el Hospital Nacional Ramón Carrillo (provincia de Buenos Aires), el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (Mar del Plata) y el Hospital Nacional Laura Bonaparte (Ciudad de Buenos Aires), especializado en salud mental y adicciones.

Qué atenciones no se pueden cobrar por adelantado

La principal excepción son las emergencias médicas, que no pueden ser negadas, demoradas ni condicionadas a trámites administrativos bajo ninguna circunstancia, independientemente de la situación migratoria o la capacidad de pago del paciente. La norma enumera una larga lista de situaciones que califican como emergencia: paro cardiorrespiratorio, ACV, infarto, shock de cualquier tipo, politraumatismos, hemorragias masivas, quemaduras extensas, emergencias obstétricas y neonatales, sepsis e intoxicaciones graves, entre otras. En todos esos casos, es el médico tratante quien define si la situación es una emergencia, y esa determinación es el único criterio que cuenta.

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