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Patagonia

Veto y polémica en Dina Huapi por la condonación de intereses a un complejo de cabañas

El Concejo Deliberante de Dina Huapi aprobó en tiempo récord una ordenanza que, de forma excepcional y por única vez, condona los intereses de una deuda por la Tasa de Desarrollo Urbano y Servicios Retributivos al dueño de un complejo de cabañas turísticas, por un total de $461.873,50. La norma, impulsada por el concejal opositor Gabriel Páez y acompañada por Mónica Balseiro, fue vetada por el intendente Hugo Cobarrubia, pero sigue vigente mientras el veto se analiza en comisión y el cuerpo define si ratifica la ordenanza o la deja sin efecto.

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La ordenanza 970/2026 fue sancionada el 3 de septiembre en una sesión con votación dividida, sin tratamiento previo en comisión ni informes técnicos de la Secretaría de Desarrollo Económico ni del Ejecutivo municipal sobre la situación del contribuyente beneficiado. En el texto se establece una condonación “excepcional y por única vez” de los intereses devengados por la deuda de la Tasa de Desarrollo Urbano y Servicios Retributivos a favor de Carlos Barranquero, propietario de un complejo de cabañas, por un monto de $461.873,50, manteniendo la obligación de pago del capital adeudado. La presidenta del Concejo, la oficialista Paola Noguerol, fue la única que votó en contra y luego expresó que este tipo de beneficios requiere informes que acrediten la situación del contribuyente, subrayando que no se trata de una persona en vulnerabilidad social y recordando que Barranquero es el padre del expresidente del Concejo Deliberante, lo que alimentó las sospechas de trato desigual frente a otros vecinos con deudas similares.

En los considerandos, el proyecto relata que el contribuyente, al solicitar un certificado de libre deuda, fue informado de una obligación de 2023 vinculada a su complejo turístico, pese a no haber sido notificado y a que la deuda no figuraba en la oficina virtual del municipio. Aun así, el vecino aceptó reconocer el capital y acordó un plan de pagos en dependencias municipales, pero al pedir nuevamente el libre deuda se le informó de otra deuda, no comunicada anteriormente, cercana al millón de pesos. Según el texto, desde el municipio se le señaló que esa nueva deuda y sus intereses derivaban de un error en la carga de datos de una parcela de su propiedad durante la gestión anterior, admitiendo el origen administrativo del problema, aunque se le exigía igualmente el pago completo. Frente a esto, Barranquero pidió que se condonaran solo los intereses, haciéndose cargo del capital, y el concejal Páez justificó la medida como un acto de “equidad fiscal” ante una deuda generada por fallas de la administración municipal.

El veto de Cobarrubia se apoya en que las exenciones y condonaciones deben seguir un procedimiento previsto en una ordenanza vigente, que exige análisis previo de la situación por parte del intendente, instancia que fue omitida en este caso. Además, el jefe comunal cuestionó el argumento de la falta de notificación, citando la ordenanza fiscal y tarifaria que establece que los vencimientos y obligaciones son de cumplimiento obligatorio por el solo transcurso del tiempo, independientemente de la notificación individual. También resaltó que el contribuyente primero aceptó sin reservas el plan de pagos, lo que demostraría una aceptación tácita del régimen aplicado; pretender luego impugnarlo sería, según el intendente, incompatible con su conducta anterior y contrario al principio de buena fe. Por ahora, el Concejo tomó conocimiento de los fundamentos del veto y decidió convocar a funcionarios del Ejecutivo y al vecino beneficiado, sin avanzar todavía en la ratificación o rectificación de la ordenanza, de modo que la norma sigue vigente y el veto permanece en comisión a la espera de una resolución política que definirá si la condonación se mantiene o queda sin efecto.

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