Patagonia
La Cámara Civil frenó la demolición de una vivienda en Paso Córdoba y puso un freno al municipio de Roca.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Roca revocó una resolución del juez contencioso administrativo Matías Lafuente y ordenó a la Municipalidad de General Roca abstenerse de ejecutar cualquier acto material tendiente a la demolición de la casa construida en Paso Córdoba, hasta que haya una sentencia definitiva o cambien las circunstancias que justifican esta decisión. La medida hace lugar al pedido de medida de no innovar formulado por los propietarios, que buscaban frenar de urgencia la intervención municipal sobre el inmueble.
El conflicto se originó cuando el Juzgado de Faltas municipal calificó la vivienda como «clandestina» por carecer de aprobación oficial, aplicó una multa y ordenó su demolición a mediados de 2024. Los tres dueños apelaron alegando que habían regularizado la situación y que la casa formaba parte de un proyecto turístico, pero la apelación fue rechazada y se ratificaron tanto la sanción económica como la orden de derribo. Ante ese escenario, los propietarios recurrieron a la Justicia contencioso administrativa e impulsaron, a través de sus abogados, una medida cautelar de no innovar; el juez Lafuente rechazó el pedido de freno provisorio, aunque exigió al Municipio que fundamente la multa y la demolición.

Mientras se tramitaban esas presentaciones, el Municipio dictó nuevas resoluciones y decidió ejercer la autotutela ejecutiva, habilitándose a ingresar al predio con maquinaria propia para demoler la vivienda a costa de los dueños. En noviembre de 2025 se declaró agotada la vía administrativa, lo que dejó al gobierno local en condiciones formales de ejecutar la demolición forzosa, y en diciembre se confirmó en forma definitiva la resolución que autorizaba ese avance sobre el inmueble. El 13 de abril, el juez de primera instancia volvió a rechazar la cautelar de no innovar, lo que llevó a los propietarios a apelar ante la Cámara, que finalmente les dio la razón en esta instancia.
Al analizar el caso, la Cámara consideró que la situación cambió cualitativamente cuando el Municipio pasó de ordenar a los dueños que demuelan a habilitarse a demoler por sí mismo, lo que implicaba un riesgo inminente sobre un bien cuya destrucción es difícil o imposible de revertir. El tribunal destacó que, si la demolición se ejecutara durante el proceso y luego se declararan nulas las sanciones, la sentencia llegaría cuando el objeto material del litigio ya no existiera. También sostuvo que no puede descartarse el peligro solo porque haya transcurrido tiempo sin que el Municipio avanzara, y aclaró que la decisión no prejuzga sobre la validez de los actos administrativos, aunque reconoce en la pretensión de los actores una verosimilitud suficiente y una apariencia razonable de derecho como para justificar la tutela cautelar.



