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Neuquén

El sorpresivo golpe a la democracia de los partidos políticos en Neuquén

La Justicia Federal puso trabas para afiliar y desafilar personas. Trámites personales y por Correo Argentino, que está en crisis.

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La Justicia Federal Electoral de Neuquén tiró un bombazo de último momento, en el contexto de los armados de partidos de distritos, de cara a las elecciones de 2025. Habrá más restricciones para afiliar y desafiliar personas, los trámites serán personales y por Correo Argentino a partir del 1°de julio.

Esta resolución, comunicada por el Juzgado Federal Electoral N°1, a cargo de Carolina Pandolfi, cae en un escenario de supervivencia para los partidos más chicos, como poco poder de movilización, en un mensaje que coarta cada vez más la participación en el sistema democrático.

Además, en otro contexto incipiente, donde hay un “mercado de pases” de afiliaciones en Neuquén: muchas personas quieren desafiliarse a partidos tradicionales, y aparecen nuevos actores con la irrupción de la política libertaria.

Tramites, viajes y burocracia

Para pasarlo en limpio: la persona que quiera desafiliarse tendrá que hacerlo personalmente en la Secretaría Electoral de Neuquén (está ubicada en la ciudad con la restricción para los que viven en el interior) o en las oficinas de Correo Argentino.

Algunos tendrán que viajar 500 kilómetros para hacer un trámite de desafiliación, restrictivo para la política

Se sabe que el Correo Argentino es una de las empresas que pasó a desguace o reconversión con el Decreto 70/13 de Javier Milei, la intención de la Ley Bases y el plan privatizador, y algunas delegaciones del interior que “no son rentables” están cerrando por falta de personal.

¿Cómo es posible entonces afiliar o desafiliare personas en estas condiciones?

Cierre de sucursales de Correo Argentino

Hay sucursales que están en peligro de cierre, según difundió el Sindicato de Trabajadores de Correos (Sitraco), como Añelo, Barda del Medio, San Patricio del Chañar, Senillosa, Mariano Moreno, Piedra del Águila, Las Ovejas, Andacollo, Las Lajas, Picún Leufú y Aluminé.

La providencia fue comunicada el pasado 6 de junio por la Secretaría Electoral Federal (Leonardo Zaglio) a la totalidad de los partidos nacionales y de distrito.

La notificación de Pandolfi

“Proveyendo conforme las facultades que surgen de la Acordada 12/2020 CSJN, punto 2: Toda vez que conforme lo dispuesto por al art. 25 quater de la ley 23.298, los únicos medios a través de los cuales los electores pueden formalizar la renuncia a la afiliación partidaria es por telegrama gratuito remitido por Correo Argentino o personalmente ante la secretaría electoral del distrito, hágase saber a la agrupación política de autos que a partir del 1° de julio del corriente año solo se tramitarán las renuncias partidarias recibidas por telegrama o efectuadas personalmente en esta Secretaría de acuerdo a la norma citada”, dice textualmente la notificación.

La resolución, según expertos consultados por Política Viral en legislación electoral, “además de ser además de polémica y restrictiva, es de dudosa constitucionalidad”.

Es que sólo los partidos grandes tiene el poder de “ordenar a sus electores” y por lo general sucede con los “partidos estado” o los oficialismos, que pueden disponer de recursos para sostener las afiliaciones. Esto implica la logística necesaria “afectando a las minorías y por ende al sistema democrático”.

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Partidos, afiliaciones y números

En la provincia del Neuquén existen 23 partidos de Distrito reconocidos por la Justicia Electoral Provincial. Es decir que se formaron y obtuvieron su reconocimiento por la Justicia Federal y posteriormente simplemente se inscribieron en la Justicia Provincial. Después hay 8 partidos provinciales, constituidos en la provincia y que no pueden participar de las elecciones nacionales.

¿Cuál es la diferencia entre formar un partido de Distrito y uno provincial?  En ambos casos se necesitan reunir 2.223 afiliaciones, según la última actualización de la Cámara Electoral Nacional.

Para los partidos de Distrito, regidos por la Ley 23.298, no se requiere que las fichas de afiliación respeten ninguna distribución geográfica específica (puede ser todos afiliados en Neuquén capital).

En tanto para los partidos provinciales, regidos por la Ley Provincial N° 716 (Reglamentaria del funcionamiento de los partidos políticos) deben reunir el mínimo de afiliados que establece la justicia electoral en la mitad más uno de los distritos que está dividida la provincia (artículo 16), es decir en 19 localidades.

Para los Municipios de primera el mínimo es de 180 fichas, salvo para la Ciudad de Neuquén que es de 902, 120 para los municipios de segunda categoría y 100 para los de tercera.

Esto explica porque existen tantos partidos de Distrito, autorizados al amparo de la Legislación nacional, que muchas veces se arman para disputar elecciones provinciales, ya que resulta más fácil juntar las fichas de afiliación necesarias en la capital neuquina.

Porqué no se arman tantos partidos provinciales

Ahora bien, en la actualidad, cuando un partido de Distrito desea afiliar a una persona, le hace firmar además de la ficha de afiliación, un formulario pre impreso, por el cual el elector renuncia a la afiliación que tuviera (a cualquier partido) y junto con la copia del DNI,(todo certificado por la autoridad partidaria), es presentado por el apoderado partidario ante la secretaría electoral, sin necesidad de que el nuevo afiliado tenga que realizar ningún otro trámite.

Sin embargo, a partir del 1° de Julio la situación va a dar un giro drástico, ya que conforme lo informado por la Secretaría electoral federal, para que un partido político pueda afiliar a un elector, este previamente deberá realizar el trámite de desafiliación (personalmente), ante la sucursal del correo argentino más cercana a su domicilio o en la Secretaria electoral (existente solamente en Neuquén capital), con lo cual, complica drásticamente a los partidos que necesiten incorporar afiliados, principalmente a los electores del interior provincial, que producto de la política nacional sufrieron el cierre de las delegaciones del Correo Argentino.

El fundamento brindado para tomar esta decisión, es que aparentemente el Juzgado (conforme lo manifiestan en la resolución), acaban de descubrir que el Artículo 25 quater incorporado en el año 2012 a la Ley de partidos políticos no dice que la desafiliación pueda realizarse de la forma que hace DOCE AÑOS se realiza en la TOTALIDAD DEL PAÍS.

¿Qué dice el artículo en cuestión?

ARTICULO 25 quáter – Los electores pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito que corresponda. A tal fin se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama gratuito para el remitente, para efectivizar las renuncias a partidos políticos. El gasto que demande este servicio será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio del Interior y Transporte. El juzgado federal con competencia electoral una vez notificado de la renuncia a una afiliación, deberá darla de baja y comunicarlo al partido al cual ha renunciado.

Desde la Secretaría Electoral, informaron que están trabajando en otros cambios a efectos de transparentar el proceso de afiliación/ desafiliación partidaria y sin lugar a dudas desalentar que en cada proceso electoral se armen nuevos partidos, muchos de los cuales terminan caducos.

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