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Política

La Ley de Bases y el RIGI huelen a colonia barata

El Régimen de Incentivo regala estabilidad jurídica a la explotación de los recursos y la destrucción del trabajo argentino.

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El RIGI (“Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones”) es un marco legal  para promover la inversión privada en agroindustria, infraestructura, actividad forestal, minera, gasífera y petrolera, y demás formas de energía y tecnologías. Ofrece un  conjunto de incentivos impositivos, aduaneros y cambiarios para que inversiones superiores a los USD 200 millones (doscientos millones) recalen en el país. Pero dichos incentivos, insertos como anexo al proyecto de “Ley Bases” es, sin  embargo, base y estructura de un esquema colonial del siglo XXI, donde la expoliación  no la realizan otros Estados nación sino el capital transnacional.

¿Por qué «colonia»? 

Impositivamente, homogeneizar la alícuota del Impuesto a las Ganancias en un 25 %  (alícuota mínima de la escala establecida en el art. 73, inc. “a”, de la ley de Impuesto a  las Ganancias desde junio de 2021), no es el quid.

Menos aún poder computar el total  del impuesto sobre débitos y créditos bancarios como crédito en dicho impuesto,  reconocer pérdidas por amortizaciones de bienes (por su desgaste con su uso) en forma  acelerada, o transferir quebrantos impositivos entre ejercicios, devoluciones de saldos  a favor de IVA (en un plazo no mayor a 3 meses) o pago del mismo computando  a favor certificados de crédito fiscal transferibles a terceros. Ni encontrarse exentos de  los regímenes de percepciones de IVA y Ganancias; ni exentos de derechos de  importación y exportación (en este último caso, luego de tercer año del proyecto inscripto  en el régimen, o luego del segundo, si se la considera exportación “estratégica”); ni  eximidos de pagar la tasa estadística y el impuesto PAIS.

Tampoco es el quid que las empresas (o uniones transitorias de empresas) titulares de  los Vehículos de Proyecto Único o VPU (que es la figura legal con que se define a los  proyectos de inversión que pueden inscribirse en el régimen) puedan distribuir  dividendos, utilidades y demás remesas con una alícuota irrisoria de Ganancias del 7 %  recién luego de 7 años de adheridos al régimen (y del 3,50 %, en caso que hayan  transcurrido 3 años desde el ejercicio fiscal en que se realizaron las utilidades  distribuidas).

¿”Suman a la cuenta”? Claro que sí. Pero tampoco son el quid

El coloniaje del siglo XXI requiere estabilidad jurídica en materia aduanera, cambiaria e  impositiva (garantía no afectación por normativas más gravosas) por el mayor plazo de  tiempo posible (en el caso, 30 años) y, centralmente: libre disponibilidad de  divisas. Los ingresos que obtenga el inversor por sus exportaciones pueden no ingresar  jamás a engrosar las reservas del B.C.R.A.

Los ingresos en dólares (el 100 %) no pasando ni por la puerta de Reconquista 266, en  Buenos Aires, a partir del tercer año de operaciones (20 % el primero, 40% el segundo);  y sin restricción alguna (si es que “la realidad” no la impone) para el financiamiento local  o externo.

Y, si ayer, el cuero manufacturado en Europa y retornando en forma de botas y montas;  hoy, el litio manufacturado en los EE.UU. y retornando en forma de baterías. El RIGI profundiza una estructura productiva primarizada, concentrada y extranjerizada, no  recordada desde la colonia, y somete a la Nación al incumplimiento de sus obligaciones  para con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y demás acreedores, cuyo costo no es  librarse de ellas sino sojuzgar sus políticas a los lineamientos que, como acreedores,  exijan. Si no se encuentran obligados, cuanto menos, en una proporción de sus ingresos  por exportaciones, a liquidar las mismas en favor de las reservas del BCRA: ¿Con  qué dólares se van a afrontar los vencimientos de deuda pública? Tanto la tomada con  privados como la tomada con el FMI y demás organismos multilaterales de crédito.

¿Por qué «barata»? 

¿Y los que no califican para el RIGI? Las importaciones y exportaciones liberadas de aranceles (en el caso de las exportaciones, luego del tercer año de  actividad –del segundo, en caso de exportaciones “estratégicas”) tornan desigual los  términos de competencia entre los incorporados al régimen y la industria local. El piso  de inversión de USD 200 (doscientos) millones de dólares la deja afuera y, con ella, a  todo el sector PyME, el mayor generador de empleo en el país con más del 70 % del  empleo registrado. En absoluta coherencia, no contempla la priorización de proveedores  locales, elemento típico de toda norma de promoción de inversión extranjera directa  (IED).

Nada se menciona de cadenas productivas con proveedores locales con agregado de  valor y la creación de empleo calificado y/o bien remunerado. ¿Adónde y por cuánto van  los trabajadores empleados en las PyMEs que no pueden competir, cuando las PyMEs  dejan de competir, y los trabajadores empleados en ellas dejan de estarlo?

Y, por si faltaba más, las empresas incorporadas en el régimen podrán comprar  acciones o bienes de capital (ejemplo: las instalaciones mismas) de empresas privadas,  pero también de empresas públicas como YPF, ENARSA, ARSAT. Y podrán comprarlas  con… subsidios del Estado nacional. En efecto: el RIGI no prohíbe ser aplicado en los procesos privatizadores, parciales o totales, de las empresas del Estado susceptibles de ser privatizadas, según la propia letra de la Ley Bases.

También se eliminan los cupos para abastecer al mercado interno. ¿Cuáles serán sus incentivos para ofrecer sus productos localmente? Cobrar el precio internacional que  obtienen de un cliente en el exterior.

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Colonia barata. 

El régimen pretende (salvo modificaciones que se introduzcan en el Senado o, a su  vuelta a la cámara de origen, en Diputados -si así ocurriera-) la invalidez de toda norma  prexistente al propio RIGI que limite sus beneficios (art. 162). Con un período de  inscripción de 2 (dos) años, prorrogable por 2 (dos) años más ad referendum del  Ejecutivo, el texto de la ley reza, respecto de régimen, reza “se otorgará a los titulares  y/u operadores de grandes inversiones en proyectos nuevos o ampliaciones de  existentes que adhieran a dicho régimen, los incentivos, la certidumbre, la seguridad  jurídica y la protección eficientes de los derechos adquiridos a su amparo” (art. 641, de  creación de RIGI).

“Nada puede salir mal”. Menos aun cuando la jurisdicción para resolver cualquier  conflicto entre el Estado nacional y las empresas del régimen se asienta en tribunales  extranjeros (ejemplo: CIADI).

Huele a colonia barata.

 

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