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boca de pozo

¿Justicia o laberinto? La crisis de la Junta Electoral Bonaerense y la urgente necesidad de una reforma

El gran coloso demográfico está en un dilema que pone en duda la transparencia electoral.

Publicado

en

Reforma PASO

Por Silvana Reñones (*)

La provincia de Buenos Aires, un coloso político y demográfico, está atrapada en una encrucijada institucional que pone en duda la certeza y la transparencia de sus elecciones. En el centro de este conflicto se encuentra la Junta Electoral Bonaerense, un organismo con un diseño que, más que funcional, parece un laberinto legal.

La propuesta de convertirla en un verdadero tribunal judicial no es una fantasía, sino la única salida lógica a una crisis que ha minado la seguridad jurídica de sus procesos democráticos.

El problema medular radica en la composición de la Junta, una mezcla de poderes definida por el artículo 62 de la Constitución provincial. Si bien la preside el titular de la Suprema Corte, también la integra el presidente del Tribunal de Cuentas, un funcionario que no es juez. Esta hibridez dejó un vacío sobre cómo y ante quién apelar las decisiones, obligando a la Suprema Corte a intervenir en casos de alto perfil.

El año 2007 fue el punto de quiebre. En un contexto electoral clave, la Corte se vio forzada a actuar en una serie de casos que sentaron un precedente. Revocó la decisión de la Junta que había rechazado la candidatura de Francisco De Narváez, abriendo la puerta a la revisión judicial.

La Junta electoral Bonaerense tiene demasiadas complejidades.

Este fallo se convirtió en la base para otros litigios, como la validación de la candidatura de Daniel Scioli y la correcta interpretación de los votos de las listas colectoras. Estos casos expusieron la vulnerabilidad del sistema y la necesidad de reglas claras y estables.

Fragmentación judicial y romper con el pasado

Tras estos fallos, la Corte bonaerense adoptó una nueva doctrina en 2019, exigiendo que las apelaciones se tramitaran en juzgados de primera instancia. Lejos de ser una solución, esto generó un caos todavía mayor: la fragmentación de la justicia electoral. La dispersión de casos en distintos juzgados, incluso en fueros ajenos a lo electoral, crea una multiplicidad de criterios y retrasos fatales. En un calendario electoral ajustado, una justicia que se demora es, en la práctica, una justicia que no existe.

Frente a esta ineficacia, el jurista Leandro Giannini ha propuesto una solución de fondo: reformar la Constitución provincial para integrar la Junta Electoral al Poder Judicial. La idea es que sea un tribunal con una composición 100% judicial, excluyendo al presidente del Tribunal de Cuentas y sumando a los presidentes de las cuatro Cámaras de Apelación de La Plata.

Esta reforma no solo garantizaría una revisión clara y consistente, sino que también alinearía el sistema con los estándares internacionales de derechos humanos, que exigen un control judicial efectivo en materia electoral. Es un paso crucial para fortalecer la confianza ciudadana y dotar a la provincia de un sistema electoral moderno y con plenas garantías.

Justicia electoral Argentina: la diversidad de un fuero vital

Para comprender la urgencia de la reforma electoral en Buenos Aires, es fundamental entender cómo se organiza la justicia electoral en el resto del país, un fuero especializado y complejo que exhibe una fascinante diversidad.

A nivel nacional, el sistema está regido por leyes federales y se estructura en distritos electorales, uno por cada provincia. La competencia de primera instancia recae en un Juez Electoral Nacional, un cargo que, en la mayoría de los casos, es ejercido por los Jueces Federales de cada provincia. Estos magistrados son asistidos por una Secretaría Electoral permanente, un pilar fundamental en la organización del proceso. La segunda instancia es un tribunal colegiado único para toda la República: la Cámara Nacional Electoral, cuyas decisiones son la última palabra antes de la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, para los procesos electorales generales, el esquema se vuelve más dinámico y temporal. Se constituyen las Juntas Electorales Nacionales, que funcionan durante los 60 días previos a la elección y hasta la proclamación de los candidatos. La composición de estas juntas varía según el distrito.

Por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la integran los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, junto con el Juez Electoral Federal. En las capitales de provincia, la integran el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones y el presidente del Superior Tribunal de Justicia provincial, entre otros. Estos órganos temporales resuelven en primera instancia los conflictos propios del proceso electoral, siendo la Cámara Nacional Electoral su Tribunal de Alzada.

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Sistemas provinciales: un mosaico de diseños institucionales

Las provincias argentinas, en el ejercicio de su autonomía, han creado un verdadero mosaico de sistemas de justicia electoral. Podemos clasificarlos en tres grandes grupos:

  • Sistemas únicos: Hay provincias, como Santa Cruz, Chaco, Mendoza, Salta y San Juan, que cuentan con un único organismo para atender tanto los procesos electorales como las cuestiones partidarias. En este modelo, el Superior Tribunal o la Suprema Corte de Justicia suelen jugar un rol central. Por ejemplo, en Mendoza, el Tribunal Electoral está integrado por los ministros de la Suprema Corte, pero también se suman figuras políticas como el vicegobernador y el presidente de la Cámara de Diputados, mostrando un diseño que combina lo judicial y lo político.
  • Organismos con integrantes extra poder: En este grupo, al que pertenece Buenos Aires, los tribunales electorales, aunque permanentes y presididos por un miembro del Superior Tribunal, incluyen representantes de otros poderes, como el Legislativo o el Tribunal de Cuentas. Esta particularidad es precisamente la que genera la falta de certeza jurídica que la reforma busca eliminar en la provincia de Buenos Aires.
  • Sistemas con doble estructura: Provincias como Córdoba, Corrientes, Neuquén y San Luis han optado por una división de funciones. Un juzgado electoral unipersonal atiende las cuestiones de partidos políticos en primera instancia, mientras que un tribunal colegiado (generalmente integrado por miembros del Superior Tribunal) se encarga de los procesos electorales y actúa como segunda instancia. Esta estructura busca conciliar la especialización con la rapidez de respuesta.

La radiografía de estos sistemas demuestra que la situación bonaerense no es un caso aislado, pero su diseño y las problemáticas que ha generado lo convierten en un ejemplo claro de lo que no funciona.

Silvana Reñones es abogada neuquina y especialista en Derecho Electoral.

La propuesta de reforma, al proponer una estructura puramente judicial, se alinea con la evolución que ya se observa en otros sistemas y busca la agilidad y la eficiencia que los desafíos actuales, como los mecanismos de democracia semidirecta (plebiscitos, consultas populares), exigirán cada vez más. El debate está abierto y la necesidad de un cambio estructural es más urgente que nunca.

(*) Abogada neuquina y especialista en Derecho Electoral

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