Política
¿Qué significa la desregulación del Correo Argentino?
La medida se hizo oficial este lunes tras la publicación del decreto 1005/2024.
El Correo Argentino es la novedad en materia de desregulación del Ejecutivo nacional. La decisión fue adelantada este domingo por el vocero presidencial Manuel Adorni y fue oficializada a través del decreto 1005/2024 en el Boletín Oficial. Pero, ¿qué significa la desregulación del Correo Argentino?
“El Gobierno ha tomado la decisión de desregular el servicio de correos”, precisó sobre la noche del domingo Adorni a través de un tuit. Para el Gobierno nacional, esta medida permitirá lograr «más competencia, mayor digitalización y mejor seguridad en materia postal».
El Correo Argentino tiene más de 3.3oo puntos de venta en todo el país. Es el único servicio de correo con la capacidad de llegar a todos los domicilios de Argentina. Pero su importancia no radica solo en su alcance geográfico, sino en que sus oficinas y sus servicios son en muchos casos la representación del Estado Nacional en pueblos y aldeas.
Durante el debate por la Ley Bases, el Gobierno había aceptado eliminar a Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y RTA (Radio y Televisión Argentina) como empresas estatales sujetas a ser privatizadas. Pero, pese a haber ganado voluntades en el Congreso con esas promesas, ahora el Ejecutivo busca avanzar en la desregulación por fuera del Palacio Legislativo.
¿Qué significa la desregulación del Correo Argentino?
Las principales modificaciones están relacionadas con la inscripción de los operadores postales, la dotación de personal, la modalidad de los servicios, y la posibilidad de cualquier empresa de enviar cartas documento, telegramas y demás comunicación fehacientes.
Según lo establecido en el artículo 9° del decreto, las personas jurídicas que deseen prestar servicio de correo podrán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera electrónica y gratuita. La inscripción se realizará una sola vez al comenzar la actividad. Los nuevos actores podrán fijar con “total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, medios de transporte y locales que requieran para su actividad”.
Aquellas personas jurídicas que deseen ofrecer o prestar servicios postales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- ser personas jurídicas constituidas bajo algún tipo de figura societaria, de acuerdo con el régimen legal vigente, a excepción de quienes presten servicios de mensajería urbana;
- tener domicilio legal en la República Argentina y constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren como consecuencia de su actividad;
- estar inscriptos ante la ARCA, y cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes.
Por otra parte, de ahora en más, cualquier operador postal podrá brindar servicio de entrega de cartas a documento, telegramas y encomiendas hasta 50 kilos. El artículo 3° del decreto dispone que “el operador que ofrezca el servicio de carta documento debe garantizar la presentación que implique la imposición de una pieza de 3 ejemplares de idéntico contenido, en formato físico o digital”.
Además, el Gobierno habilitó que los ejemplares y las constancias de entrega al destinatario de ciertos documentos sean de formato digital.
En otro punto de la normativa – artículo 4°- , el Ejecutivo nacional dispone que la verificación de identidad podrá realizarse mediante el Renaper. Para esto, podrán utilizar factores de autenticación biométrica y otro medio de verificación remota.
El nuevo decreto también establece que, de ahora en más, se le permitirá a las personas humanas ofrecer servicios de mensajería urbana, con o sin vehículos, en plazos breves y distancias cortas. “Solo será considerada Mensajería Urbana cuando la actividad postal se lleve a cabo dentro de un mismo partido o departamento de una provincia, un área geográfica, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y entre los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”, dictamina la normativa.
En el artículo 14, el decreto dice: “Los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado”.
“Se dará lugar a una indemnización que comprenderá el reintegro del aporte abonado, con exclusión de la de seguro, más el monto declarado”, establece la norma.
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