Política
Ganancias: la AFIP postergó el plazo para que los trabajadores informen sus deducciones
El Gobierno oficializó la extensión hasta el 30 de abril.
La AFIP postergó hasta el 30 de abril de 2024 inclusive, el plazo para que trabajadores en relación de dependencia informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes a 2023.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución General 5494/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.
«Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, podrán efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR’, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive», según el texto oficial.
La AFIP dispuso también que los agentes de retención practicarán la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2023 hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
El importe determinado en esa liquidación será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de la liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2024, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en junio de 2024 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), informándolo en el período mayo de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2024, de acuerdo con lo establecido.
El Gobierno insiste en la presentación de una nueva ley ómnibus que contempla 9 capítulos que van desde la Ley de Emergencia, Blanqueo Laboral, Privatizaciones, Desregulación Económica, y tema previsional, pero la modificación del Impuesto a las Ganancias se presentaría por separado.
Según trascendió, el Ejecutivo nacional quiere restablecer el impuesto y que el nuevo mínimo no imponible a partir del cual se paga esté entre 1,5 y 1,8 millones de pesos.
El cambio principal en la norma de Ganancias es la eliminación del impuesto cedular (establecido mediante la Ley 27.725), que determinaba un mínimo no imponible de 15 salarios mínimos vitales y móviles.
En su lugar, recompone el tradicional esquema de alícuotas y escalas progresivas a partir de la determinación de la ganancia neta de cada contribuyente y elimina casi todas las exenciones que regían hasta ahora.
Fuente: Noticias Argentinas.




