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Neuquén

Ficha Limpia en Neuquén: una ley que sin caminar… ya renguea

La ley neuquina lleva las inhabilitaciones a un extremo peligroso. Incluso de personas que no fueron condenadas.

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Por Silvana Reñones (*)

El 4 de abril de 2024, la Provincia de Neuquén decidió dar un paso controvertido al aprobar la Ley 3498 de Ficha Limpia. Esta normativa amplía las causales de inhabilitación para el sufragio pasivo, permitiendo que personas sin condenas firmes sean excluidas de la contienda electoral.

Este movimiento no solo desafía el marco normativo establecido por el Artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), sino que también plantea serias interrogantes sobre la integridad del proceso democrático en la provincia.

La CADH, ratificada por Argentina en 1984 y elevada a la categoría de norma constitucional tras la reforma de 1994, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. La Convención establece limitaciones estrictas y exhaustivas al derecho a ser elegido, lo que hace que cualquier intento de ampliar estas restricciones, como lo hace la Ley neuquina, se convierta en una violación directa de compromisos internacionales.

Las inhabilitaciones que tienen ficha Limpia en Neuquén son al ,menos controversiales.

En un mundo donde la participación ciudadana es la base de la democracia, la posibilidad de que alguien sea excluido por razones no condenatorias es un golpe a los cimientos de la representación política.
La Extravagancia Neuquina

La Ley de Ficha Limpia modifica el Código Electoral Provincial con la intención de prohibir que sean candidatos a cargos representativos aquellos condenados en segunda instancia por delitos graves, tales como narcotráfico, violencia de género y delitos contra el honor. Hasta este punto, la normativa podría considerarse alineada con otras provincias que han implementado restricciones similares.

Sin embargo, la Ley neuquina lleva esta inhabilitación a un extremo peligroso: también excluye de la posibilidad de candidaturas a aquellos que han sido beneficiados con una suspensión de juicio a prueba, o «probation», por delitos dolosos.

Esto significa que una persona que nunca ha sido condenada podría ser más severamente penalizada que alguien que sí lo ha sido, creando una situación de total injusticia y contradicción con los principios de reinserción social que deberían regir en el sistema penal.

Este enfoque no solo choca con el sentido de equidad y justicia, sino que también contradice el Artículo 23 de la CADH, que establece que los derechos políticos, incluido el sufragio pasivo, solo pueden limitarse por razones «exclusivas» y enumeradas de manera taxativa: edad, nacionalidad, residencia, idioma, educación, capacidad civil o mental, y condena penal dictada por un juez competente.

Al elegir el término «exclusivamente», los redactores de la Convención dejaron claro su deseo de restringir de forma estricta cualquier interferencia en los derechos políticos fundamentales. La Ley neuquina, al incorporar criterios adicionales, no solo ignora esta directriz, sino que también abre un camino peligroso para futuras legislaciones que podrían seguir su ejemplo.

Un antecedente peligroso

En un contexto similar, la Corte Suprema de Salta validó en noviembre de 2024 su propia versión de la Ley de Ficha Limpia, que restringe la candidatura a aquellos que tengan condenas en dos instancias.
Aunque esta norma fue impugnada por abogados que adujeron violaciones a principios constitucionales y derechos humanos, la Corte desestimó la acción, argumentando que la restricción no compromete la presunción de inocencia.

Sin embargo, a diferencia de la Ley salteña, la Ley neuquina establece una inhabilitación perpetua para aquellos que han sido beneficiados con «probation», lo que la hace aún más gravosa e injusta. Este tipo de legislaciones plantea un escenario alarmante, donde la política se convierte en un terreno de exclusión más que de inclusión.

Asimismo, en cuanto a la limitación establecida respecto de los inhabilitados por juicio político o expulsados de la Administración Pública Provincial, vale la pena recordar que el 1 de septiembre de 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitió una sentencia en la que declaró responsable internacionalmente a Venezuela por imponer una restricción al derecho a ser elegido.

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En este caso, la Corte determinó que la sanción no se ajustaba a los requisitos establecidos en el Artículo 23 de la CADH, ya que el órgano que impuso la sanción no era un “juez competente”, no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un “proceso penal”.

Este precedente resalta la importancia de seguir los procedimientos legales adecuados al imponer restricciones a los derechos políticos.

La regla de Pro Homine: un Escudo para los derechos

El principio de pro homine, que es fundamental en el ámbito de los derechos humanos, establece que las normas que afectan derechos fundamentales deben ser interpretadas de manera que favorezcan la protección de las personas. La Ley neuquina contradice este principio, abriendo la puerta a interpretaciones que podrían restringir derechos fundamentales y, por ende, socavar el Estado de derecho.

Si se permite que se amplíen las restricciones bajo el pretexto de una “moralidad pública” o “integridad” de los candidatos, se corre el riesgo de crear un precedente peligroso que podría ser utilizado para justificar la exclusión de grupos enteros de la participación política.

El peligro de la moral como justificación

Los defensores de la Ley de Ficha Limpia a menudo apelan a principios como la «integridad moral de los representantes públicos» para justificar las restricciones. Aunque estos valores son dignos de respeto, utilizarlos como excusa para ampliar las limitaciones al sufragio pasivo introduce un elemento de subjetividad que puede llevar a abusos.

¿Deberíamos permitir que la moralidad pública se convierta en un criterio para limitar derechos? Este tipo de razonamientos puede abrir la puerta a restricciones arbitrarias que erosionen los derechos políticos de sectores específicos de la población, convirtiendo la política en un campo de batalla moral más que en un espacio democrático.

Por ejemplo, si la moralidad se convierte en un criterio para evaluar a los candidatos, ¿qué otros aspectos de su vida privada podrían ser considerados? Esto podría llevar a una caza de brujas, donde se investiguen antecedentes que no tienen relevancia en el desempeño de funciones públicas. La subjetividad en la moralidad puede ser una herramienta peligrosa en manos de quienes buscan restringir derechos por motivos que van más allá de la justicia.

La falacia de la flexibilidad

Algunos sostienen que el contexto político exige interpretaciones más amplias de las restricciones al sufragio, adaptando las normas internacionales a las realidades locales. Sin embargo, esta flexibilidad puede debilitar la fuerza vinculante del texto normativo y poner en peligro los derechos fundamentales.

Permitir que las circunstancias dicten la interpretación de los derechos es como caminar sobre una pendiente resbaladiza que podría llevar a la erosión sistemática de las garantías esenciales que protegen la democracia.

Si se acepta que las normas pueden ser modificadas según el contexto, se establece un peligroso precedente que podría llevar a la normalización de la injusticia, donde el capricho de quienes están en el poder prevalezca sobre los derechos de los ciudadanos.

Silvana Reñones es abogada neuquina y especialista en Derecho Electoral.

En un momento en que nuestra democracia enfrenta constantes desafíos, es vital reafirmar el compromiso los principios que garantizan igualdad y transparencia en los derechos políticos. La Ley de Ficha Limpia, aunque bien intencionada, puede convertirse en un claro ejemplo de cómo las restricciones mal planteadas pueden socavar la estructura democrática que intenta proteger.

(*) Abogada neuquina y especialista en Derecho Electoral.

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