Política
La Justicia laboral declaró inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral
Un tribunal de La Plata cuestionó el mecanismo de actualización de créditos laborales incorporado en la reforma.
El Tribunal del Trabajo N.º 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, una de las normas incorporadas recientemente en el marco de la reforma laboral, al considerar que vulnera derechos de los trabajadores previstos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
La sentencia fue dictada el viernes 13 de marzo, en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento de comidas. El tribunal finalmente condenó a los empleadores a pagar más de $12,8 millones en concepto de indemnizaciones laborales.
Un despido con trabajo no registrado
Según el fallo, el trabajador decidió considerarse despedido ante una serie de irregularidades en la relación laboral:
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Falta de registración del vínculo laboral
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Ausencia de asignación de tareas
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Falta de pago de salarios
Los empleadores no contestaron la demanda, lo que derivó en su declaración de rebeldía procesal.
Ante esta situación, el tribunal dio por acreditados los hechos denunciados y reconoció el derecho del trabajador a percibir indemnizaciones por despido, salarios adeudados, aguinaldos y otras compensaciones laborales.
El punto central: el artículo 55 de la reforma laboral
El aspecto más relevante del fallo fue el análisis del artículo 55 de la ley 27.802, que establece un mecanismo especial de actualización de créditos laborales en juicios en trámite.
Los jueces consideraron que ese sistema podría provocar una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación, lo que implicaría una vulneración de derechos constitucionales.
En particular, señalaron que aplicar tasas que no compensen la pérdida del valor del dinero reduce de manera irrazonable el monto real de las indemnizaciones laborales.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que la mora del empleador no puede beneficiarlo mediante mecanismos de actualización que licúen la deuda.
“Es sabido que el principio constitucional de igualdad no implica una igualdad aritmética o formal”, señala el fallo, que cuestiona la selección de criterios realizada por el legislador al diseñar el mecanismo de actualización.
La inflación y el valor real de las indemnizaciones
Los magistrados argumentaron que la inflación es un riesgo que debe ser soportado por quien incumple la obligación de pago, es decir, el empleador que incurre en mora.
Además, advirtieron que la diferenciación entre créditos laborales según el momento del juicio resulta irrazonable y contraria al principio de igualdad ante la ley.
Por este motivo, el tribunal concluyó que el artículo cuestionado resulta incompatible con garantías constitucionales básicas.
Como consecuencia, decidió no aplicar el artículo 55 y utilizar en su lugar el mecanismo general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La condena
En el caso concreto, el tribunal condenó solidariamente a los empleadores a pagar $12.819.011 al trabajador, dentro del plazo de diez días.
“En los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar”, remarcaron los jueces en el fallo.
Un nuevo cuestionamiento judicial a la reforma
Aunque se trata de una sentencia de primera instancia, el pronunciamiento representa un nuevo revés judicial para la reforma laboral.
El fallo se suma a otra resolución reciente de la Justicia laboral de Córdoba, según consignó el sitio especializado InfoGremiales.
De esta manera, comienzan a acumularse pronunciamientos judiciales que ponen bajo revisión algunos de los puntos más sensibles del nuevo esquema laboral impulsado por el Gobierno nacional.




