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Política

Quiénes son los dos conjueces designados por la Corte Suprema para definir sobre la Ley de Tierras

Tras la falta de acuerdo entre Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal convocó a dos camaristas.

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Corte Suprema

Apenas una semana después del fallo que desestimó por cuestiones formales la presentación del Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas de La Plata (CECIM) y dejó operativa la derogación de la Ley de Tierras, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió convocar a dos conjueces para intervenir en una nueva causa que impugna de raíz el artículo 154 del mega DNU 70/2023. La decisión obedeció a la falta de unanimidad entre los tres magistrados que componen el tribunal —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— frente al amparo impulsado por la asociación civil ambientalista «Árbol de Pie».

A diferencia del expediente de los excombatientes, donde los jueces eludieron pronunciarse sobre el fondo invocando una supuesta falta de legitimación activa de la parte demandante, el nuevo planteo colectivo obligó a los magistrados a debatir la constitucionalidad del decreto fundacional de la gestión de Javier Milei. Al no alcanzarse la mayoría reglamentaria de tres voluntades concordantes requerida para emitir sentencia, el cuerpo debió aplicar los mecanismos previstos en la ley procesal para integrar el tribunal con magistrados de instancias inferiores. Los expedientes quedaron supeditados a la incorporación de dos magistrados de dilatada trayectoria en los tribunales federales porteños: Eduardo Farah y Jorge Eduardo Morán.

La designación de los conjueces recayó en dos figuras de peso en el fuero federal de la Ciudad de Buenos Aires:

  • Eduardo Farah: Actual presidente de la Cámara Federal porteña (Comodoro Py). Se trata de un juez de trayectoria en el fuero penal, recordado por haber integrado salas en causas de alta trascendencia institucional y política. Su criterio respecto al control de legalidad sobre los actos de gobierno y los límites reglamentarios del Poder Ejecutivo será determinante para inclinar la balanza.

  • Jorge Eduardo Morán: Titular de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Es una voz con amplio recorrido técnico en el fuero encargado de dirimir los litigios directos entre el Estado nacional y los particulares. Su visión doctrinaria sobre las facultades extraordinarias del Presidente y los alcances de la Ley de Emergencia aportará una mirada especializada al seno del tribunal supremo.

Ley de Tierras: la Corte convocó a conjueces para tratar otra demanda contra el DNU 70

La causa «Árbol de Pie» y la discusión de fondo pendiente

El expediente que destrabó este nuevo escenario fue motorizado por la Asociación Civil «Árbol de Pie», una organización de defensa ambiental que acreditó una afectación directa sobre los ecosistemas naturales y las fuentes de agua dulce protegidas originalmente por la Ley 26.737.

En su presentación, la entidad cuestionó la legalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, argumentando que el Poder Ejecutivo incurrió en una manifiesta extralimitación de facultades al derogar una norma de orden público sin acreditar la necesidad ni la urgencia exigidas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Dado que la propia Corte aclaró en su anterior resolución que no había convalidado el fondo del decreto, este caso abre la puerta para que la Justicia declare formalmente la inconstitucionalidad de la venta irrestricta de tierras.

Si bien el máximo tribunal no tiene plazos perentorios para emitir su fallo, la presión social expresada en movilizaciones gremiales y reclamos de organismos no gubernamentales aceleró las deliberaciones en los pasillos de Tribunales. La decisión final que adopten los magistrados no solo resolverá el destino de los límites al capital foráneo sobre el territorio, sino que sentará una doctrina concluyente sobre los límites constitucionales al poder presidencial en Argentina.