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Política

Ficha limpia: crónica de un fracaso

El proyecto impulsado por el oficialismo (PRO-LLA y UCR) no alcanza el quórum. El análisis.

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Por Silvana Reñones (*)

El miércoles pasado, el esperado debate sobre el proyecto de ley de Ficha Limpia, impulsado por el PRO, La Libertad Avanza y el radicalismo de Rodrigo De Loredo, se topó con un gran portón cerrado: no lograron reunir el quórum necesario para llevar a cabo la sesión. Este proyecto, hábilmente diseñado para dar un golpe certero a la proscripción de Cristina Fernández de Kirchner, se quedó en el tintero.

La iniciativa, que lleva la firma de la diputada Silvia Lospennato (PRO), había logrado reunir el mayor número de apoyos, convirtiéndose en el dictamen de mayoría gracias al respaldo de La Libertad Avanza, gran parte de la UCR, Encuentro Federal y la Coalición Cívica.

Pero, ¿qué propone esta ley? Básicamente, establece que para inhabilitar a un candidato, se requiere el principio de «doble conforme», es decir, que la condena debe ser confirmada en segunda instancia. Y se atreve a incluir una lista de delitos que hace temblar: cohecho, tráfico de influencias, malversación de fondos públicos y más.

Sin embargo, a pesar de contar con aliados en varios frentes, las diferencias sobre cómo definir los procesos judiciales y los tipos de delitos que deberían servir de parámetros de exclusión electoral siguen generando fricción. Estos desacuerdos se reflejaron en los apoyos disidentes al dictamen y prometen encender un debate acalorado en el recinto, donde la necesidad de reforzar los controles del Poder Judicial será el tema del día.

«Debate candente: Diferencias clave en los dictámenes»

El escenario político se calienta con el debate sobre la Ficha Limpia, donde los actores principales están listos para dar batalla. Por un lado, el bloque de Unión por la Patria, con Mónica Litza al mando, lanzó un dictamen que exige una condena firme de la Corte Suprema para inhabilitar a los candidatos.

El proyecto ficha limpia tiene dificultades para pasar por la Cámara de Diputados.

Pero la jugada no se detiene ahí: el radical formoseño Fernando Carbajal se sube al ring con una propuesta que, aunque se inspira en la de Silvia Lospennato, amplía el repertorio al incluir más delitos dolosos. Y no se puede olvidar a Vanina Biasi, del Frente de Izquierda, que también se suma al festín con su propio despacho de minoría.

El truco está en el meollo del asunto: ¿debería la ley aplicarse a todos los condenados por corrupción en general o solo a aquellos con sentencias en segunda instancia? Los defensores de la propuesta aseguran que limitar el acceso a quienes han pisado el barro de la corrupción fortalecerá la democracia y devolverá la fe al electorado.

El Congreso de la Nación tiene una deuda con las particularidades de la Ley de Paridad de Género.

Pero desde Unión por la Patria, prefieren que la restricción solo aplique a condenas firmes, para que la ley no se convierta en una herramienta de ajuste político y no se excluya a candidatos de forma caprichosa.

Y como si esto no fuera suficiente, el debate se adensa aún más con la cuestión de qué delitos deberían entrar en la Ficha Limpia. Mientras algunos quieren que la ley se quede en el terreno de la corrupción, otros piden que se amplíe a delitos tan graves como el narcotráfico y la violencia de género, buscando así una política más inclusiva. La tensión está en el aire y promete que este espectáculo legislativo seguirá dejando sabor a controversia en el recinto.

«La constitucionalidad en debate”

El proyecto de Ficha Limpia ha encendido un fervoroso debate en el ámbito político y jurídico argentino, desatando una tormenta de opiniones encontradas. Mientras los defensores de esta ley la ven como un escudo contra la corrupción, los detractores advierten sobre los peligros de socavar principios fundamentales.

Los seguidores de la Ficha Limpia aseguran que se trata de una herramienta esencial para mantener la integridad de los funcionarios públicos. A su juicio, es inaceptable que quienes ocupen cargos relevantes tengan antecedentes penales que puedan empañar su idoneidad. En un país marcado por escándalos de corrupción, esta ley se presenta como un faro de ética y moralidad, una especie de filtro que busca purificar el agua turbia de la política.

Quienes están a favor sostienen que el requisito de la condena en “segunda instancia” reconoce “la garantía infranqueable del derecho a la “doble instancia” en materia penal a favor del imputado, «derecho que se encuentra en lo más alto del ordenamiento jurídico”, destacando que el hecho que la sentencia aún no se encuentre firme por la posibilidad de interposición de otros recursos, que habiliten otras vías ulteriores de revisión hasta adquirir firmeza, no resulta un obstáculo constitucional ni contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos” invocando como antecedente la ley N°26.571– conocida como ley de democratización– que modificó el Artículo 33 de la Ley Nacional de Partidos Políticos N°23.298, introduciendo los  Incisos f) y g) que establecieron inhabilidades para ciertas categorías de delitos, como los crímenes de genocidio y lesa humanidad, donde la misma se activa con el simple dictado del auto de procesamiento.

Sin embargo, las voces críticas no tardan en alzar su tono. Argumentado  que esta normativa  viola derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional Argentina, como el derecho a la defensa (artículo 18) o la presunción de inocencia (artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), ya que el hecho de  que una condena haya  sido confirmada por un tribunal de alzada, no equivale a una “sentencia firme” ni a una “pasada en autoridad de cosa juzgada”.

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Este pequeño gran detalle es crucial, ya que la ley de Ficha Limpia se basa en la idea de que una condena necesita ser revisada, pero no necesariamente es definitiva. Aquí entra en juego el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que garantiza el derecho a recurrir el fallo condenatorio.  ¡Menuda paradoja! La ley que pretende limpiar la política podría terminar ensuciando aún más el escenario.

Los detractores sostienen que la suspensión de derechos políticos es una pena que se impone a un ciudadano que ya fue condenado por un delito y  no puede nunca ser una medida cautelar o preventiva. La crítica no se detiene ahí; también condenan la ineficiencia del sistema judicial argentino, que tarda más de una década en resolver las causas de corrupción o  más de dos, como en el caso del ex presidente Menem.

Esta dilación no puede ser un justificativo para violar el principio de inocencia buscando la inhabilitación antes de una sentencia firme.

Ficha Limpia se presenta como un arma de doble filo. Mientras algunos la ven como la solución a la corrupción política, otros advierten sobre los riesgos que conlleva. La resolución de este dilema no solo definirá el futuro de la ley, sino que también sentará un precedente sobre cómo se interpretan y aplican los principios fundamentales en el ámbito político argentino.

¿Realmente limpia o solo un espejismo?

La ley de Ficha Limpia ha encendido un debate candente y, como suele pasar, ha sembrado más confusión que claridad sobre su verdadera efectividad. Diseñada para garantizar que los candidatos a cargos públicos no tengan antecedentes penales que empañen su idoneidad, la ley parece tropezar con casos que desafían su propósito. Un ejemplo digno de un thriller político es el de Kuldeep Singh, un diputado que fue suspendido por robo y privación ilegítima de la libertad tras un audaz “golpe comando” a una empresa.

Y, ¡oh, la ironía! En 2021 volvió a la política como concejal de Rosario de la Frontera y, en 2023, se alzó como intendente con un aplastante 34,8% de los votos.

Pero Singh no está solo en esta danza macabra. Su compañero de partido, el ex policía y actual diputado Gustavo Orozco, está en la cuerda floja por un juicio por torturas. Con la ley de Ficha Limpia, estos personajes seguirían en la carrera, ya que no hay resolución judicial que les impida postularse, a pesar de sus oscuros antecedentes. La situación se complica aún más con figuras como Julio Jalit, ex intendente de Pichanal, y Rubén Méndez, ex intendente de Salvador Mazza, ambos en la mira de la justicia sin haber enfrentado juicio.

En este contexto, la justicia electoral también tiene sus propios fantasmas. nombres como Raúl Rolando Romero Feris y el ex presidente Carlos Menem hacen eco en este escenario: ambos fueron impugnados por sus respectivas provincias debido a sus condenas. Romero Feris, que aspiraba a ser senador por Corrientes en 2013, enfrentó acusaciones de malversación de fondos, mientras que Menem fue condenado por tráfico de armas y otros delitos.

La Cámara Nacional Electoral en las sentencias de los dos casos, rechazó las candidaturas señalando que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes del país son “admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. Esa idoneidad comprende la idoneidad moral que “estriba tanto en carecer de antecedentes penales, como en haber tenido una conducta acorde con las pautas éticas vigentes”, destacando que cuanto mayor sea la jerarquía del empleo o de la función, mayor debe ser el grado de moralidad a exigirse”.

Romero Feris se retiró del juego político, pero Menem no se quedó de brazos cruzados. Su caso llegó hasta la Corte Suprema, que decidió que la Cámara Electoral no justificó adecuadamente su decisión al tratar a Menem como a Romero Feris, ya que este último sí tenía una condena firme. La Corte subrayó que “solo una sentencia condenatoria firme puede romper la presunción de inocencia”.

Así, la Corte devolvió el caso a la Cámara Electoral, dejando claro que su decisión no implicaba un juicio sobre el fondo. Finalmente, Menem logró ser candidato a senador nacional, cargo que obtuvo y ejerció, dejando en evidencia que los caminos de la justicia electoral son tan retorcidos como la política misma. ¡Y así, la Ficha Limpia se convierte en un espejismo que desdibuja la línea entre lo legal y lo ético!

Ficha Limpia: el repaso por las provincias.

La ley de Ficha Limpia ha emergido como una herramienta crucial en la lucha contra la corrupción en el ámbito político argentino. Su objetivo es claro: mantener un estándar de idoneidad que excluya a quienes tienen antecedentes penales de las contiendas electorales. Sin embargo, su aplicación ha sido un verdadero rompecabezas en diferentes provincias del país.

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A nivel regional de América Latina, varios países han adoptado posiciones similares. El caso de Brasil  el más resonante, pero también se puede mencionar el caso de Chile, Uruguay, México, Perú, El Salvador y Honduras, quienes previeron en sus constituciones, la imposibilidad de aspirar a cargos electivos por una condena, aunque no esté definitivamente firme, para ciertos tipos de delitos.

En el viejo continente, la situación no es menos interesante. España tiene bien claro que no quiere en su arena política a quienes han sido condenados por delitos graves. Su Ley Orgánica  establece que los condenados, aunque su sentencia no sea firme, no pueden presentarse a elecciones.

Sin embargo, no todo es tan sencillo. En el corazón de América del Norte, Estados Unidos presenta un panorama bastante diferente. Su Constitución no establece barreras para que personas condenadas por la justicia federal se postulen a cargos federales, salvo que hayan sido sentenciadas por insurrección. Esto significa que, en la tierra de las oportunidades, la reputación y los antecedentes penales no son necesariamente un impedimento para llegar a la Casa Blanca, lo que permitió que Trump, se convirtiera en el primer delincuente convicto que ganó una elección presidencial en Estados Unidos, ya que el 26 de noviembre recibirá su sentencia en el único juicio que logró avanzar en medio de la campaña presidencial, el de manipulación de datos contables en Nueva York. Además de enfrentar 88 cargos, en cuatro causas.

Provincias en la Carrera de la Ficha Limpia

Hoy en día, la Ficha Limpia está en juego en provincias como Chubut, Salta, Mendoza, Jujuy, San Juan y Santa Fé, además de varios municipios en el país.  Cada una ha hecho su propia interpretación de la ley, lo que ha suscitado intensos debates sobre su efectividad.

En Chubut y Jujuy, esta normativa es causal de inelegibilidad tanto para precandidatos como para quienes aspiran a cargos internos en los partidos. En Mendoza, la ley se expande aún más, abarcando a quienes trabajan en los tres poderes del Estado, desde Defensorías del Pueblo hasta Empresas Estatales.

En contraste, Salta se ha tomado un camino más conservador, aplicando la Ficha Limpia solo a quienes buscan cargos electivos, dejando a las autoridades partidarias fuera del juego. Esto ha generado dudas sobre la efectividad real de la ley.

En la provincia del Neuquén, en el mes de febrero de este año el bloque Pro- NCN presentó el proyecto de “Ficha Limpia” en la legislatura de Neuquén, sin que a la fecha se haya sancionado; Sin embargo, en el mes de diciembre de 2.022, el Concejo Deliberante de Neuquén aprobó la Ordenanza Municipal denominada Ficha Limpia que no permite que personas que tengan causas de corrupción puedan aspirar ni asumir cargos públicos. La votación tuvo un amplio respaldo.

Al respecto, es importante recordar que el Código Electoral Provincial (Ley 3053), en el artículo 68 establece que no pueden ser candidatos para cargos representativos: a) Los imputados contra quienes exista resolución judicial de prisión preventiva y los condenados con sentencia firme. b) Los deudores al fisco condenados al pago, en tanto no sea este satisfecho. c) Los deudores alimentarios morosos incluidos en el Registro provincial previsto en la Ley 2333. d) Las personas comprendidas por causales previstas por leyes especiales.

La limitación impuesta a los deudores alimentarios morosos, genera controversias, en tanto la Ley 2333 establece que los Juzgados deben informar al Registro de Deudores Alimentarios Morosos la condición de morosidad cuando se adeuden total o parcialmente dos (2) cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, en un período no superior a un (1) año calendario, estableciendo que el alimentante puede ser rehabilitado si cumple con su obligación (artículo 5º), porque más allá de tener un fin  constitucionalmente legítimo, hay quienes sostienen que se violan los derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público, de libertad de trabajo y a ser votado. Hay que tener en cuenta que Neuquén registra 1.300 deudores alimentarios.

Algo similar ocurre con la Ley Provincial 3233 que crea el Registro Provincial de Violencia Familiar y de género, que impide a los inscriptos en dicho registro se candidatos a cargos electivos provinciales y municipales, con el agravante de que dicha norma se aplica a todos los procesos judiciales en los que cualquier persona humana sea víctima de violencia en los supuestos de las Leyes 2785 —Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar— y 2786 —Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres—; cuando la persona sea condenada por sentencia firme; o si se incumplen las medidas preventivas urgentes, restrictivas o cautelares, o los tratamientos terapéuticos determinados por orden judicial, lo que genera muchísimas polémicas, en virtud de la forma en que tramitan y se resuelven estos procesos (especialmente las denuncias por Ley 2786 utilizada para desplazar a más de un funcionario en la provincia).

La perspectiva de género: un enfoque necesario

Un aspecto relevante es la inclusión de la perspectiva de género en las leyes de Ficha Limpia. En varias provincias, se ha incorporado la causal de inelegibilidad temporal para delitos contra la integridad sexual. Esto significa que quienes tengan sentencias por delitos graves no representan el ideal ético que la sociedad exige de sus representantes.

A nivel regional, países como Brasil y Perú han adoptado leyes similares, incluyendo delitos contra la libertad sexual como causal de inhabilitación. Chile también intentó avanzar, pero su propuesta fue rechazada en un plebiscito reciente.

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Las Ramonas atrevidas: guerreras de la Ficha Limpia en Catamarca

En el vibrante escenario político de Catamarca, “Las Ramonas Atrevidas” han hecho ruido con su lucha por institucionalizar la Ficha Limpia en los partidos. Todo comenzó en enero de 2021, cuando un grupo de mujeres de la Unión Cívica Radical (UCR) decidió dar la campanada al impugnar la candidatura del Dr. Roberto Gómez, quien enfrentaba una denuncia por abuso sexual desde 2019. Con un espíritu feminista a flor de piel, argumentaron que permitir que alguien con una acusación tan grave se postule sería un auténtico escándalo ético.

Pero, ¡sorpresa! El Tribunal de Disciplina del partido desestimó su reclamo, alegando que era una intromisión en la vida personal del candidato. En un giro digna de una novela de intriga, las denunciantes fueron sancionadas por “indisciplina partidaria” y suspendidas durante cinco meses.

Sin embargo, estas valientes no se dejaron amedrentar y apelaron la decisión. En abril, el Juzgado Federal de Catamarca revocó la sanción, permitiéndoles volver al ruedo.

La Cámara Nacional Electoral se sumó al respaldo en mayo, argumentando que la situación debía ser analizada con perspectiva de género. Dicha sanción, según ellos, era un acto de violencia política que debilitaba los mecanismos de protección para las mujeres dentro del partido. Este caso emblemático no solo iluminó la violencia política por razones de género, sino que también destacó la urgente necesidad de elevar los estándares de idoneidad para quienes aspiran a cargos políticos.

Además, “Las Ramonas Atrevidas” llevaron su lucha al Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, que subrayó que la sanción impuesta menoscababa los derechos políticos de las víctimas y podía desincentivar futuras denuncias.

La adopción de la Ficha Limpia no es solo una buena idea; es una necesidad urgente que merece un lugar en la normativa nacional y subnacional.

La posibilidad de ser elegido para un cargo público es un pilar fundamental de nuestra democracia y debe estar respaldada por valores de ética y idoneidad, como lo estipulan los artículos 16 y 36 de la Constitución Nacional. El gran desafío radica en encontrar el equilibrio perfecto entre proteger el principio de inocencia y asegurar que quienes aspiren a cargos públicos cumplan con los estándares que el pueblo merece.

Aquí es donde el concepto de «doble conforme» podría brillar. Esta estrategia no solo promete resguardar los derechos de los candidatos, sino que también garantiza que se mantengan altos niveles de integridad y ética. La Ficha Limpia podría ser el primer paso para cerrar una brecha histórica en la política argentina, aunque el camino por recorrer todavía está lleno de baches que requieren ajustes para que la norma sea verdaderamente efectiva.

Implementar la Ficha Limpia no solo representa un avance hacia la integridad política, sino que también refleja un compromiso con una democracia más sólida.

Silvana Reñones es abogada neuquina y especialista en Derecho Electoral.

Al final del día, los ciudadanos merecen poder confiar en sus representantes y en el proceso electoral. A medida que más provincias se animen a dar este paso, será vital aprender de las experiencias de aquellos que ya han incursionado en este terreno y adaptar las estrategias para maximizar tanto la efectividad como la aceptación social.

Así que, mientras la Ficha Limpia se va abriendo camino en el entramado normativo, recordemos que es más que un simple requisito; es una promesa de transparencia y ética en la función pública.

 

(*) Abogada neuquina y especialista en Derecho Electoral.

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