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Política

Licuados y postergados

¿Qué ganan y qué pierden los jubilados con la nueva movilidad?

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ANSES Jubilaciones

El Gobierno dispuso una nueva Movilidad Jubilatoria por decreto y, para abril (en principio, solo para abril), en cuotas. ¿Qué ganan nuestros jubilados? ¿Qué pierden? ¿Es una solución a los efectos de la mega devaluación de diciembre y la desregulación de precios? ¿O una “trampa”?

Abril: actualizado, licuado y en cuotas

Los jubilados y pensionados vieron comenzado su calendario de cobros de parte de la ANSeS (Administración Nacional de Seguridad Social) este martes 3 de abril. Así, algunos de los más de 6 millones de jubilados y pensionados de la ANSeS percibieron sus haberes, pero sin el bono de $ 70.000 que el Gobierno había
anunciado, pero del cual se desdijo en horas.

Los $ 70.000, “en espera” para un segundo pago. Con 25,50 % y 20,60 % de inflación en los meses de diciembre y enero, las jubilaciones sufrieron una tremenda “licuación”, es decir una reducción del poder de compra.

Como ya fuera conocido, el Ejecutivo nacional publicó en el Boletín Oficial, en la madrugada del lunes 25 de marzo el DNU de modificación de la fórmula previsional (de nuevo: no pasa por el Congreso), actualizando por inflación y mensualmente los haberes jubilatorios.

Pero, apenas 48 hs después la ANSeS (el Ejecutivo nacional) anunció que el mes de abril se pagará en cuotas, postergando tanto el pago del aumento como el del “bono” de $ 70.000 que cobrarán los jubilados “de la mínima”, los cuales se cobrarán con posterioridad.

La ANSeS, en su comunicado, anunció que “la reciente modificación de la movilidad y sus consecuentes adelantos, generará un desdoblamiento del pago prestacional, a fin de no demorar el acceso de los beneficiarios a sus haberes. (…) En consecuencia, habrá una primera liquidación (equivalente a la) correspondiente al haber de marzo 2024 y una segunda liquidación, dentro del mismo mes de abril, correspondiente al aumento por movilidad previsional y al refuerzo previsional de 70 mil pesos”.

Esto implicará que “lo postergado” perderá el poder de compra que hubieran tenido en caso de cobrarse íntegramente de acuerdo al calendario de pagos de la ANSeS que se fije, a causa de los incrementos de precios (inflación) que operen entre dichas fechas (la fechas de la “primera cuota”) y la fecha en que se terminen percibiendo los aumentos/”bono” anunciado, al “cuotificarse” las jubilaciones.

El mecanismo: bonos, topes, marchas y contramarchas y otras yerbas

El Gobierno central determinó actualizaciones de acuerdo a la inflación (por el Índice de Precios al Consumidor -IPC-) … Pero de 2 (dos) meses anteriores al mes que se liquida, y que se aplicará plenamente recién a partir de Julio (esperando que la evolución de precios se atenúe -no por intervención estatal sino, simplemente, por la imposibilidad de comprar de los consumidores).

No se aplica desde abril, como había sido informado casi tres semanas atrás por la Oficina del Presidente. Entonces, hasta el mes de junio, se aplicará un mecanismo de transición por el cual se mantiene la fórmula actual de la última Ley de Movilidad Jubilatoria con más “bonos” que sólo percibirán las jubilaciones mínimas.

Inicialmente se había determinado que, desde abril, los jubilados “de la mínima” recibirían 2 (dos) “bonos”. El primero, replicando la evolución del IPC (inflación) del Febrero (13,20 %), y otro, “extraordinario y por única vez”, del 12,50 %, que se queda “a mitad de camino” de compensar la inflación diciembre 2023 – marzo 2024, no alcanzando a la inflación acumulada únicamente en diciembre y enero, superior al 51 %.

Un aumento del 25,70 % por ciento, que lleva el haber mínimo de (aprox.) $ 135.000 a $ 172.000. Con el “bono compensatorio” de $ 70.000 redundaría en (aprox.) $ 242.000 pesos.

Esa cifra apenas supera al ingreso que una persona debía tener en febrero para no ser considerada pobre pero que, además, días atrás, que sea alcanzado dependía de que el Ejecutivo (como anunció que lo haría) modifique el Decreto 274/2024, donde definía un tope al bono extraordinario de $ 70.000 en un “techo” de jubilación mínima de $ 204.445,30.

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Pero el Decreto 274/2024, que establecía el nuevo régimen de movilidad, fijaba que, con el aumento del 27,18% correspondiente a marzo 2024 (otorgado aún en base a la Ley de Movilidad Jubilatoria reemplazada), se otorgaba un bono de hasta $ 70.000, hasta completar una jubilación mínima de $ 204.445 brutos.

El DNU aumentaba el piso, pero mantenía sin cambios el techo. Luego de corregido esto, los jubilados “de la mínima” cobrarán el bono completo (“a los premios”, pero completo).

Finalmente, de acuerdo al nuevo Decreto 282/2024, los jubilados y pensionados de la ANSeS están cobrando y cobrarán esos $ 242.000 como mínima en abril. Los que cobren más de los $ 172.000 (siempre en términos aproximados), cobrarán un “bono” equivalente al importe necesario para alcanzar el tope de $242.000.

Explicó (o intentó hacerlo) el vocero presidencial, Manuel Adorni, que: «Se hace en dos momentos distintos, no porque se les pague en cuotas, sino porque administrativamente se tiene que hacer en dos instancias diferentes”.

Así de claro todo.

Efecto empalme y después

Los “bonos” que el Ejecutivo pagará desde abril no son compensaciones del poder de compra perdido sino “adelantos a cuenta” de la comparación entre resultados de la Ley de Movilidad Jubilatoria (2021) y el resultado de la nueva Movilidad, desde su entrada en vigencia plena, en junio.

Prosiguiendo con la “etapa de transición”, en mayo las jubilaciones se ajustarán conforme al IPC de marzo (publicado por el INDEC a mediados de abril). Pero en junio, cuando correspondería la actualización por la Ley de Movilidad Jubilatoria (votada por el Congreso en diciembre de 2020, aplicada desde 2021, y vigente hasta el reciente decreto), se comparará el resultado del trimestre Abril-Mayo-Junio de la nueva Movilidad, con el resultado (para el mismo período) de la fórmula de dicha Ley (por el cual los haberes se actualizaban en
un 50 % por el aumento trimestral de la recaudación de la ANSeS y 50 % por la variación de los salarios; tomando, para esta variable salarios, el mayor valor entre el RIPTE -remuneración imponible para el trabajador estable del ex Ministerio de Trabajo- y el índice general de salarios del INDEC).

Si los aumentos mensuales por inflación de abril a Junio fueran superiores al que surja de la fórmula de la Ley de Movilidad Jubilatoria, la diferencia en más no se descontará, incorporándose al haber jubilatorio. Luego, desde julio, y tal como se mencionó anteriormente, los aumentos se darán, efectivamente, según el IPC de 2 (dos)
meses atrás del mes que se liquidan.

Hasta acá, a priori, la impresión puede resultar atractiva. Pero es en el “empalme” entre regímenes (el que regía y el nuevo), en el que las jubilaciones y pensiones ya perdieron poder de compra (vía inflación) por encima el 30 % de enero a marzo (respecto a la misma fecha del año pasado), es el que “cristaliza” (queda “así como está”) la pérdida que no habrá de recuperarse, mientras se “venden” como aumentos las nuevas actualizaciones.

Como se señalara en la nota anterior, “el principal componente del gasto en verse ‘licuado’,
‘motoserrado’, son las jubilaciones y pensiones: un tercio del total de la caída”.

La nueva actualización, entonces, partirá de un poder de compra que supera por un ínfimo umbral la línea de pobreza para una persona humana adulta. El poder de compra perdido en más de 90 días de rezago no podrá ser recuperado, aún cuando la inflación ceda, lo cual es improbable: el factor capital (léase: dentro del sector privado, las empresas) lo que, de la ecuación “p x q” (precio –p- por cantidad –q-) no obtengan por “q” (cantidad; vender muchas unidades de sus productos), lo obtendrán por “p” (precio; de los sectores de la sociedad que sigan conservando ciertos niveles “aceptables” de consumo).

Según mediciones de consultoras privadas y especialistas, las jubilaciones solo pueden aspirar a perder poder adquisitivo. Perder, como mínimo, el 25 % de su poder adquisitivo, que se suma al más de 20 % perdido (y jamás recuperado) durante el gobierno de Mauricio Macri, el principal aliado político del Gobierno (sino su verdadero principal orquestador).

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Desde la consultora “PxQ” (lic. Emmanuel Álvarez Agis y lic. Cynthia De Paz) señalan que: “La fórmula actual opera con rezago y en 2024 los jubilados recuperarían más rápido sus ingresos con la fórmula propuesta por La Libertad Avanza. (…) Sin embargo, en un contexto de recuperación del salario real y caída de la inflación la fórmula actual generaría una mejora en el poder adquisitivo del haber jubilatorio durante 2025, volviendo al nivel de mediados de 2022. Con la fórmula propuesta, si la inflación desacelera también lo haría la actualización
mensual del haber mínimo. En definitiva, se congela el poder adquisitivo de las jubilaciones en un nivel similar
al de final de 2023.”

La “licuación” (ajuste) de las jubilaciones se “cristaliza”. A lo sumo, no pierden.

La movilidad

La Constitución Nacional prescribe el derecho a jubilaciones y pensiones móviles.

Esto implica que se encuentren “calzadas”, “enganchadas”, “correlacionadas” con los salarios.

Es decir, con los ingresos de los trabajadores activos (siendo, las jubilaciones, los ingresos de los trabajadores pasivos).

Vincular los haberes previsionales a los precios (a todos los precios; el salario es un solo precio en la economía), desvinculándolos de los salarios, echa por tierra con el concepto de movilidad.

Por otra parte, los consumos de jubilados y pensionados tienen una composición distinta a la que refleja la canasta con la que se mide el IPC. Así, los rubros alimentos y bebidas y medicamentos, tienen mucho mayor peso en la canasta de los jubilados que en la del IPC, y son los rubros que han encabezado los incrementos de precios. Por ende, actualizar por IPC no implica necesariamente estar manteniendo el poder de compra del “bolsillo” de un adulto mayor.

Qué pasa con el gasto público

El Ejecutivo –éste Ejecutivo- espera una caída real. Ya se ha “buceado” en el tema en la nota del pasado domingo, “De motosierras y licuadoras”. Se espera un ahorro, neto de inflación (una vez deducida ésta).

Pero “habrían” algunos problemas (por lo menos, si ese es el verdadero objetivo.

En 2024, tal ahorro se podría alcanzar pero, según la consultora “PxQ”, sería menor que implementando la fórmula vigente desde 2021, dada la evolución de los precios y (del lado de la “vieja” fórmula) la caída en la actividad económica, la menor recaudación real de la ANSeS (atento el congelamiento de salarios, suspensiones, reducción de horas extras, despidos, etc.), y el congelamiento o deterioro (según el rubro) del salario del factor trabajo y de las propias jubilaciones y pensiones. Todo esto, con su correlato negativo en el
consumo y así, de nuevo, la caída en la actividad.

«Sin embargo, en 2025 la fórmula actual podría significar un rebote del gasto en porcentaje del producto hasta 7,20 %, mientras que el esquema propuesto por LLA podría servir para congelar el gasto en jubilaciones y pensiones en torno a 6 % del PIB», señalan desde la consultora.

Es que, en la dinámica inflacionaria (“estanflacionaria”: precios en ascenso aún con recesión), el capital no obtendrá ya sus ganancias de grandes volúmenes de ventas (“q”) sino que, lo poco que venda, lo haga a mayores precios (“p”) a quienes se mantengan por sobre la “línea de flotación” de cierto nivel de
consumo.

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La cuestión será, luego, cómo hacer para sostener el sistema previsional en un contexto de depresión (inducida) de la actividad económica. Esto es: qué trabajadores activos –y con qué nivel de salarios-, en una economía que despide y suspense nómina de plantas, van a sostener, con sus aportes, las jubilaciones ahora actualizadas por inflación.

¿“Dinero fresco” para financiar el “hueco fiscal” que va a quedar? ¿Nuevos “fondos”? ¿AFJP’s reeditadas?

Cabrá preguntarse, entonces, también… ¿Solución o “trampa”?

Solución o “trampa”?

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