Política
El impacto de la ley Bases en la legislación laboral
Los aspectos más salientes del capítulo laboral y los retrocesos en materia de derechos para los trabajadores contenidos en la Ley Bases.
La media sanción en Diputados de la Ley Bases tiene muchas aristas. Entre ellas, las que hacen a la materia laboral. Al trabajo y sus condiciones. Entre eufemismos ya conocidos, como «promoción del empleo» y «modernización», se despliega esta Reforma Laboral embebida ley con pretensiones de fundacional.
Eufemismos conocidos no de ahora, sino de cada intentona precarizadora, sobre todo, desde el advenimiento de la democracia, en 1983.
Pero: ¿El empleo se “promueve”? ¿Qué estaría significando “modernizar”? El art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional (“lo que quedó” de derechos sociales más ampliamente “desplegados” en la misma, con la reforma de 1949), reza: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada
limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en -las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.”
Pero el sentido de lo que se votó va en las siguientes direcciones:
1. Trabajadores no registrados: “¡Siga!, ¡Siga!”.
2. Ampliación del período de prueba: el contrato de trabajo permanente “junto con la Biblia y el calefón”.
3. Modificación del régimen de indemnizaciones. Fondo de cese laboral. Probarse el “bonete”.
4. Régimen de los “colaboradores”. Pauperizando la relación laboral, pero “con onda”.
Trabajo no registrado: “¡Siga!, ¡Siga!”
Luego de promulgada la ley (si así sucede al producirse la otra media sanción necesaria en el Senado nacional, y la promulgación por el Ejecutivo nacional), el título IV de la ley prevé que los empleadores (empresas) “regularicen” la situación de sus trabajadores actuales no registrados (así como las «relaciones laborales deficientemente registradas»), inscribiéndose (dentro de los 90 días de su entrada en vigencia) en un régimen de regularización mediante el cual:
1. Sus deudas laborales por la no registración de dichos trabajadores (trabajadores “en negro”), tanto capital e intereses e incluyendo demandas laborales, se condonen en, como mínimo, un 70 %. Se “perdonan”: no existen más. Acá no ha pasado nada.
2. Y la acción penal por mantener trabajo “en negro” cesa. Deja de existir. Ces´t finit. Y se los da de baja del REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales). Mayor período de prueba: el contrato de trabajo permanente “junto con la Biblia y el calefón”.
La llamada “modernización” del Título V del proyecto ya aprobado amplía el período de prueba que pasa a ser, de los 3 meses para todo contrato de trabajo por tiempo indeterminado (o contrato de trabajo permanente), de 6 meses para empresas con una nómina de más de 100 trabajadores, de 8 meses para PyMES de 6 a 99 trabajadores; y de 12 meses para mini-PyMES de hasta 5 trabajadores.
Modificación del régimen de indemnizaciones
Se implementa un fondo de cese laboral optativo (Capítulo III). Optativo, porque «mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional».
Tomado del modelo de los trabajadores de la construcción (UOCRA), gremios y patronales podrán acordar un fondo de desempleo donde el empleador deposite una fracción del salario del trabajador (con tope en el 8 % de las remuneraciones del trabajador) en una cuenta bancaria para que lo que allí se acumule con al paso del tiempo y el transcurrir de la relación laboral esté disponible una vez que se termine la misma. De otra manera: el trabajador va “juntando” su propia indemnización.
El Régimen de los «colaboradores», o los pauperizados de onda
La “modernización» votada incorpora la figura de los «trabajadores independientes con colaboradores». Esto es: los trabajadores autónomos («emprendedores») podrán contratar hasta otros cinco «trabajadores independientes». Se trata de una “relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos».
La norma contempla que «Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley». Ahora bien: todos ellos… sin derechos laborales. ¿Está bien, no? Porque son trabajadores independientes, autónomos, “emprendedores”. ¿O acaso no se nota?
Por otro lado, ¿Quién va a controlar que una empresa de 130 trabajadores en relación de dependencia (con derechos laborales) de hoy se convierta en una empresa donde, haya, por ejemplo, 10 trabajadores en relación de dependencia (con derechos laborales) y 20 (veinte) “trabajadores independientes” que le facturen a la empresa por sus servicios, en cumplimiento de un contrato de locación de servicios; cada uno de los cuales tenga contratado a 5 “colaboradores” tan “independientes” como él?
Esto, sin tener en cuenta que los 10 trabajadores efectivamente con relación de dependencia debidamente declarada no terminen siendo despedidos, sin causa y sin indemnización alguna, antes de cumplidos los 6 meses del nuevo período de prueba para empresas de más de 100 trabajadores. ¡Error! Son 10 los trabajadores.
En relación de dependencia, son 10. Pueden estar a prueba durante 12 (doce) meses y ser despedidos antes de que estos se cumplan, de nuevo: sin causa y sin indemnización de ningún tipo.
Se “promueve” la renta de corto plazo del factor capital, al liberarse de costos laborales que son apenas una parte de todo aquello en que se ve beneficiado. Se “moderniza” nada. Lo más cercano que puede parecerse a “modernizar” es el retroceso que implica: la Edad
Moderna (mediados del siglo XV y el final del XVIII) concebía aún peores relaciones entre capital y trabajo.
En la materia laboral, respecto de la Ley Bases, la “tela para cortar” es aún mayor. Imposible agotarla en una nota si, quien escribe, pretende seriamente echar luz sobre una realidad o un aspecto de ella.
La “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” contiene 9 capítulos, pero apunta declarar las emergencias públicas administrativa, económica, financiera y energética (por 1 -un- año de plazo) para encarar las siguientes 4 (cuatro) reformas:
1. una Reforma Laboral;
2. una Reforma Previsional;
3. Privatizaciones; y
4. Desregulación Económica.
Busca todas estas reformas no en cualquier contexto: lo hace en medio (o ingresando aún) de una recesión galopante. Y una recesión económica de niveles superlativos es, ante todo, una combinación de fraude e ignorancia. “Lo que nos mete en problemas no es lo que no sabemos. Es lo que sabemos con certeza pero, simplemente, no es así.” (Mark Twain).
Pero ya volveremos sobre esto en otra nota. Entre otras cosas, porque deberemos volver sobre la propia Ley Bases y porque es un proceso en desarrollo.




