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boca de pozo

En chancletas: La Corte restituyó la Ley de Tierras

La decisión llega diez días después de otro fallo en sentido contrario.

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Corte Suprema Reforma Laboral

El 29 de septiembre la Corte Suprema rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación y dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023. El Gobierno se hizo el opa republicano, en la oposición estalló la bronca. En la calle empezó a madurar una convocatoria que prometió reunir varios reclamos y entonces la corte empezó a retroceder. Primero intentó explicar que solo había resuelto una cuestión procesal y que la puerta seguía abierta para otros actores con legitimación suficiente. Diez días después,sacó un fallo a favor de otro actor que también había demandado contra el decreto de Milei, pero con argumentos sobre impacto ambiental.

Este viernes, el máximo tribunal suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 mediante una medida cautelar interina dictada en la causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie. La votaron los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Por qué Árbol de Pie es distinto al CECIM

En los papeles, la clave de la distinción está en el fundamento del reclamo. El CECIM había cuestionado la derogación por afectar la soberanía nacional (un derecho que la Corte consideró que la organización de excombatientes no podía invocar colectivamente). Árbol de Pie presentó en cambio un amparo colectivo fundado en el artículo 41 de la Constitución Nacional: el derecho a un ambiente sano y equilibrado. La eliminación de los límites a la compra de tierras rurales por extranjeros, argumentó la asociación, comprometía la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.

La causa se inició ante el Juzgado Federal de Bariloche en diciembre de 2023. Ese juzgado la remitió a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba el expediente del CECIM y llegó a la Corte sin que ninguna instancia inferior se pronunciara sobre la legitimación de los demandantes ni sobre la medida cautelar solicitada.

Ahí está el otro argumento del fallo: el tribunal consideró que el trámite judicial había dejado sin respuesta los pedidos de Árbol de Pie durante casi tres años, comprometiendo el derecho a una decisión judicial oportuna y la protección ambiental. Por eso decidió intervenir directamente con una cautelar interina, en lugar de limitarse a devolver el expediente.

Pero la Corte es un organismo con impacto político y sus miembros no ignoran esta característica. Los togados del máximo tribunal podrían haber decidido primero sobre la demanda de Árbol de Pie y desestimar la del CECIM o simplemente dejarla sin tratamiento, con la tranquilidad de que el Congreso ya había expresado su voluntad sobre la materia. También podrían haber seguido mirando para otro lado, como lo hacen con la totalidad del mega DNU.

Pero en cambio decidieron poner los dedos en el enchufe, sacaron un fallo, luego trataron de explicarlo y finalmente sacaron otro fallo con efectos contrarios. La política pública en torno a la gestión del suelo, en un zamba por la mala praxis de un tridente que hace méritos para calificar como la peor Corte Suprema de la historia argentina.

La disidencia de Rosenkrantz

El ministro Rosenkrantz no acompañó la mayoría. Reconoció que la legitimación de Árbol de Pie difería de la del CECIM, pero consideró que la Corte carecía de competencia para dictar la medida cautelar en ese expediente. Su posición era remitir la causa a Bariloche sin ninguna suspensión, lo que hubiera mantenido vigente la derogación mientras continuaba el trámite judicial.

La mayoría eligió el camino inverso: suspender primero, y que Bariloche resuelva después.

La suspensión es provisoria y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley 26.737. La Corte no dijo que el artículo 154 del DNU es inconstitucional: dijo que hasta que el juzgado competente examine los planteos pendientes, los efectos de la derogación quedan suspendidos.

El efecto práctico es que la Ley de Tierras Rurales vuelve a estar vigente de manera transitoria: los límites a la propiedad extranjera de suelo rural que fijaban un tope del 15% del total y restricciones adicionales por tipo de tierra y nacionalidad recuperan vigencia mientras dura la suspensión.

La pelota queda ahora en el Juzgado Federal de Bariloche, que deberá expedirse sobre si Árbol de Pie tiene legitimación para actuar y si corresponde dictar una cautelar de fondo. Ese pronunciamiento determinará si la suspensión se mantiene, se levanta o se convierte en una medida más firme.

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