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Política

Voto preso: la gran omisión de la reforma electoral de Javier Milei

Los presos con condena firme no votan Argentina. En 2023 votaron 22.613. Un análisis.

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Por Silvana Reñones (*)

Ocho años han pasado desde que la Cámara Nacional Electoral declaró inconstitucional la norma que prohíbe votar a los condenados en las cárceles, instando al Congreso a regularizar la situación «a la brevedad posible». Sin embargo, el tema sigue en el limbo.

A lo largo de este tiempo, ninguno de los proyectos presentados ha logrado cruzar la meta de la aprobación. Y, como si fuera poco, la reforma electoral impulsada por Javier Milei también se ha mantenido en un incómodo silencio sobre este asunto.

¿Qué está esperando el Congreso para poner fin a esta incertidumbre? La falta de acción deja a muchos ciudadanos en un limbo democrático que ya se hace insostenible.

En 1998, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) dio un importante paso al presentar una acción de amparo colectivo en defensa de las personas privadas de libertad sin condena. La Cámara Nacional Electoral no solo reconoció la legitimidad de esta acción, sino que también declaró inconstitucional la restricción que establecía el Código Electoral.

Voto en la cárcel un derecho en lucha

En 2002, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó claro que las personas en prisión preventiva tenían derecho a votar. Un año después, en abril, se presentó un proyecto de ley para derogar el inciso d) del artículo 3, que prohibía a las personas detenidas por orden judicial ejercer su derecho al sufragio hasta recuperar su libertad. Finalmente, en diciembre, se sancionó la reforma del Código Electoral Nacional, conocida como Ley 25.858.

Esta nueva legislación ordenó a la Cámara Nacional Electoral crear un Registro de Electores Privados de Libertad y habilitar mesas de votación en las unidades carcelarias de todo el país.

Desde hace ocho años que se declaró inconstitucional el voto de los condenados en Argentina. Sí pueden votar quienes tiene prisión preventiva.

Sin embargo, la implementación de este fallo no se concretó hasta las elecciones de 2007, luego de que el presidente Néstor Kirchner firmara en 2006 el decreto reglamentario que modificó el Código Electoral. Así, un largo proceso de reivindicación del derecho al voto comenzó a tomar forma en los penales argentinos.

Horacio Rojo, un preso con historia y derechos

En 2007, Horacio Adolfo Rojo contaba con 37 años y vivía en el pabellón de Universitarios de la cárcel de Devoto. No era un recluso cualquiera; había obtenido su título de abogado en el Centro Universitario de Devoto, dependiente de la UBA, desde 1985.

Con las elecciones del 24 de junio a la vista, Rojo decidió hacer historia. Interpuso una acción de amparo ante el Juzgado de Instrucción para poder votar en la segunda vuelta de las elecciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se disputaban los candidatos Mauricio Macri (PRO) y Daniel Filmus (FPV). Aunque otros dos detenidos hicieron el mismo pedido, solo a Rojo se le concedió el derecho al sufragio, gracias a que tenía toda su documentación en regla.

Horario Rojo tuvo un destino trágico. Fue el primer preso que votó en el país.

El día de la elección, Rojo se presentó en el cuarto oscuro del Aula 4 de la escuela primaria de la Unidad, vestido con ropa deportiva y un libro del penalista Edgardo Donna bajo el brazo. Algunos medios estaban presentes para documentar el momento.

Cuando le preguntaron a quién había votado, soltó una risa y respondió: «En blanco». Su verdadera intención no era seleccionar un candidato, sino establecer un precedente para que en el futuro todos los presos pudieran ejercer su derecho al voto.

Rojo recuperaría su libertad en 2009, pero su nombre volvería a ser noticia en mayo de 2010, tras un incidente violento. Junto a un cómplice, ingresó a un Registro de la Propiedad del Automotor, donde, a punta de pistola, intentaron robar la recaudación. Un policía de civil, que se encontraba en el lugar, intervino y se desató un tiroteo en el que Rojo perdió la vida, recibiendo tres disparos.

Voto en cárceles: derechos y realidades

En Argentina, todas las personas mayores de 16 años, así como aquellas naturalizadas desde los 18, tienen la oportunidad de ejercer su derecho al voto, siempre que estén inscritas en el padrón electoral y cuenten con la documentación necesaria.

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Sin embargo, en el ámbito penitenciario, las reglas son diferentes. Aquellos con condena firme, quienes no figuran en el padrón o carecen de la documentación requerida no pueden participar en el proceso electoral. Además, los menores de 18 años que se encuentran institucionalizados pueden votar en centros socioeducativos o institutos de menores.

El padrón electoral de las personas privadas de libertad se alimenta de la colaboración de los tribunales penales, que remiten mensualmente la lista de quienes están bajo prisión preventiva a la Cámara Electoral Nacional. Asimismo, los servicios penitenciarios deben enviar semestralmente la lista de procesados que alojan en sus instalaciones.

Para aquellos presos que se encuentran en un distrito electoral distinto al de su domicilio registrado, el voto se realizará en el establecimiento donde están alojados, pero se computará para el distrito correspondiente a su empadronamiento.

Cuántos electores hay por provincia

Cada persona detenida recibe su documento 24 horas antes de los comicios, y es importante destacar que el voto no es obligatorio para los reclusos. En 2023, un total de 22,613 personas detenidas ejercieron su derecho al sufragio, de un padrón total de 69,520.

El mecanismo de votación se lleva a cabo mediante una boleta única de papel, estandarizada por la Cámara Nacional Electoral para todas las cárceles. Una vez completado el proceso, los votos no se contabilizan en la cárcel, sino que son enviados a la Cámara Nacional Electoral (CNE) para su correspondiente recuento.

Según el padrón elaborado por la Cámara Nacional Electoral para las elecciones nacionales de 2023, las cifras de electores privados de libertad por provincia son las siguientes: Ciudad de Buenos Aires, 867; Catamarca, 276; Corrientes, 1,277; Chaco, 973; Chubut, 373; Entre Ríos, 1,316; Formosa, 433; Jujuy, 734; La Pampa, 391; La Rioja, 438; Mendoza, 4,623; Misiones, 1,081; Neuquén, 303; Río Negro, 603; Salta, 2,227; San Juan, 1,207; San Luis, 656; Santa Cruz, 231; Santiago del Estero, 985; Tucumán, 861; y Tierra del Fuego, 130.

El voto de los condenados: un debate social y legal

El Código Nacional Electoral y el Código Penal de Argentina establecen que las condenas de prisión o reclusión por más de tres años implican la inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho al voto, una restricción que ha suscitado un intenso debate en el ámbito legal y social.

Diversos organismos de control y organizaciones no gubernamentales han cuestionado esta medida, argumentando que contraviene la finalidad resocializadora de la pena. Según estas entidades, la restricción refuerza la exclusión social y la estigmatización de las personas privadas de libertad, al tiempo que contradice principios consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales que garantizan los derechos humanos.

En junio de 2013, la Procuración Penitenciaria de la Nación respaldó a un grupo de internos condenados que solicitaban ser incluidos en el padrón electoral para poder votar en las elecciones de ese año. Estos pedidos llevaron a la presentación de amparos ante distintos juzgados federales con competencia electoral, poniendo de relieve la necesidad de revisar la legislación vigente en torno al derecho al sufragio.

A mediados de 2016, la Cámara Electoral Nacional (CEN) tomó una decisión histórica al declarar la inconstitucionalidad de la restricción del derecho al voto para las personas condenadas. En su fallo, la CEN instó al Congreso y al Poder Ejecutivo a revisar la normativa vigente para garantizar que las personas privadas de libertad pudieran ejercer su derecho al voto, dado que, a pesar de la declaración de inconstitucionalidad, no era posible incluir a los afectados en el registro de electores sin un cambio legislativo.

En febrero de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) reafirmó esta postura al respaldar la decisión de la Cámara, enfatizando que cualquier persona condenada que desee ejercer su derecho al voto puede solicitar la ejecución de su sentencia. Este pronunciamiento se dio en medio de la inacción del Congreso, que no había abordado los múltiples proyectos de ley relacionados con el sufragio de las personas condenadas, a pesar de las reiteradas solicitudes en diversas instancias judiciales.

En diciembre de 2022, la CEN volvió a fallar a favor del derecho al voto de los presos condenados en una causa originada en la provincia de Neuquén, reiterando la necesidad de que el Congreso Nacional tratara los proyectos de ley pertinentes.

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Para abordar la disparidad en la interpretación de las normas por parte de los jueces federales en diferentes distritos, la CEN estableció que, cuando una persona condenada solicite autorización para votar, los jueces deben incorporarlos al padrón electoral siempre que la inhabilitación derive de una aplicación genérica y automática de la condena penal.

Silvana Reñones es abogada neuquina y especialista en Derecho Electoral.

A pesar de estos avances judiciales, la realidad es que, hasta la fecha, la decisión de la Cámara Electoral se mantiene firme. Sin embargo, las leyes que restringen el derecho al voto continúan sin ser derogadas o reformadas.

Aunque algunos proyectos de ley han sido presentados en el Congreso, estos no han avanzado, lo que deja a un gran número de personas privadas de libertad en una situación de incertidumbre respecto a su derecho al sufragio.

(*) Abogada neuquina y especialista en Derecho Electoral.

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