Política
La Justicia declaró nulo el protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich por vulnerar el derecho a la protesta
Un fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°11 anuló la resolución.
El juez Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, declaró la nulidad del denominado “protocolo antipiquetes” que había sido implementado por la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich hace dos años. La medida, formalizada mediante la resolución 943/2023, habilitaba el accionar de las fuerzas de seguridad frente a protestas sociales y cortes de calle, y fue considerada incompatible con derechos constitucionales básicos.
La decisión judicial se apoyó en una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que cuestionó el alcance del protocolo por poner en riesgo el derecho a la protesta. En su fallo, Cormick sostuvo que la administración pública no tiene facultades para dictar normas que lesionen libertades fundamentales como la de reunión, expresión y petición a las autoridades.

Límites al accionar represivo
El magistrado remarcó que el protocolo habilitaba una respuesta inmediata de las fuerzas de seguridad ante cualquier interrupción del tránsito, bajo la premisa de delitos cometidos en flagrancia. Sin embargo, subrayó que la protesta social no puede ser equiparada automáticamente a un delito penal que justifique una intervención represiva sin la autorización expresa de un juez.
En ese sentido, el fallo devuelve al Poder Judicial —y no al Ejecutivo ni a las jefaturas policiales— la potestad de decidir si corresponde o no ordenar la intervención de la fuerza pública para disuadir, repeler o dispersar una manifestación en la vía pública. Para Cormick, este punto resulta central para garantizar el equilibrio entre el orden público y los derechos ciudadanos.
Cuestionamientos a tareas de inteligencia
Otro de los aspectos críticos señalados por el juez fue la habilitación de tareas de inteligencia para identificar manifestantes mediante registros fílmicos y fotográficos. Según expresó, estas prácticas vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe al Estado recolectar y almacenar información sobre ciudadanos por razones ideológicas, políticas o por su pertenencia a organizaciones.
Además, el fallo advirtió que el protocolo no contemplaba distinciones en el uso de la fuerza respecto de grupos vulnerables, como niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad, que requieren una protección especial. Por estos motivos, Cormick exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo y a adecuar su actuación a lo establecido por el Código Procesal Penal, aunque dejó abierta la posibilidad de que el Gobierno apele la decisión ante instancias superiores.






